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Consejo de Estado confirma validez del impuesto de teléfonos en Armenia

Proviene de: Sentencias

15 de julio de 2025 1:57:8

Contexto y antecedentes del caso

El Concejo Municipal de Armenia expidió en diciembre de 2021 el Acuerdo 229, que estableció el Estatuto Tributario local e incluyó un capítulo dedicado al impuesto de teléfonos. Este gravamen municipal recae sobre la propiedad, tenencia o posesión de cada línea telefónica básica convencional, con tarifas diferenciadas según el estrato socioeconómico y tipo de uso del inmueble. Colombia Telecomunicaciones SA ESP presentó una demanda de nulidad contra los artículos que regulan este impuesto, argumentando que el Acuerdo utiliza conceptos derogados como "telefonía urbana" y "línea telefónica básica convencional", además de ampliar indebidamente el hecho generador incluyendo tecnologías no previstas por el legislador, lo que vulneraría los principios de legalidad y certeza tributaria.

Argumentos de las partes y decisión en primera instancia

El municipio defendió la regulación señalando que el impuesto no es nuevo, sino que se fundamenta en la Ley 97 de 1913, declarada exequible por la Corte Constitucional. Además, sostuvo que la Ley 1341 de 2009 no derogó el tributo ni la telefonía básica conmutada, y que la clasificación tarifaria responde a principios constitucionales de equidad y progresividad. También justificó la designación de los operadores como agentes de recaudo con base en normas tributarias nacionales. El Tribunal Administrativo del Quindío negó la demanda, concluyendo que el impuesto está amparado por la ley, que los elementos del tributo están claramente definidos y que la autonomía fiscal municipal fue ejercida dentro de los límites legales.

Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo

En apelación, el Consejo de Estado analizó principalmente si el hecho generador definido en el Acuerdo era jurídicamente válido y...

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