Consejo de Estado admite recursos de apelación en caso sobre programa de alimentación escolar
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 1:57:5
Antecedentes del caso
En diciembre de 2023, se interpuso una acción popular contra el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio público y la prestación eficiente de servicios públicos. La demanda alegaba que en una institución educativa de la ciudad los niños y adolescentes no tenían acceso continuo al Programa de Alimentación Escolar (PAE), afectando su derecho a la alimentación y contribuyendo a la desnutrición infantil.
En octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación en la causa por parte del ICBF, señalando que la implementación del PAE se había realizado conforme a la normativa vigente. Sin embargo, el tribunal exhortó al Ministerio de Educación y a la entidad encargada del programa de alimentación escolar para que revisaran y adoptaran medidas que garantizaran una mayor cobertura y eficiencia en la prestación del servicio.
Recursos de apelación y admisión
Posteriormente, se presentaron recursos de apelación por parte del demandante y del Ministerio de Educación Nacional, impugnando aspectos de la sentencia, en particular el exhorto emitido. La entidad encargada del programa de alimentación escolar también interpuso recurso, que fue declarado extemporáneo por haber sido radicado fuera del horario legal permitido.
El Consejo de Estado, en su competencia para conocer de acciones populares que involucren derechos colectivos como la moralidad administrativa, revisó los recursos presentados. Se destacó que los recursos de apelación deben presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia y deben contener reparos concretos contra la decisión impugnada.
Tras verificar que los recursos del demandante y del Ministerio de Educación fueron presentados dentro del término legal y cumplían con los requisitos de admisión, el Consejo de Estado decidió admitirlos, mientras que rechazó el recurso extemporáneo presentado por la entidad encargada del programa de alimentación escolar.
Implicaciones y siguientes pasos
Con la admisión de los recursos, el proceso continuará en la segunda instancia para que el Consejo de Estado evalúe los argumentos presentados y determine si corresponde modificar o confirmar la decisión de primera instancia. Durante este trámite, las partes podrán presentar pruebas y alegatos adicionales conforme a la normativa procesal.
Este caso pone de relieve la importancia de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos esenciales como el Programa de Alimentación Escolar, así como la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales para la interposición de recursos en procesos de acción popular. Se espera que la decisión final contribuya a mejorar la cobertura y calidad del PAE en la región, asegurando el derecho fundamental a la alimentación de los niños y adolescentes beneficiarios. Además, el fallo del Consejo de Estado podría sentar un precedente sobre la responsabilidad de las entidades públicas en la gestión y supervisión de programas sociales dirigidos a poblaciones vulnerables.
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