Consejo de Estado revoca sanción por desacato debido a falta de individualización del sancionado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 1:56:59
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, analizó el incidente de desacato relacionado con el incumplimiento de sentencias que ordenaban la implementación de medidas físicas para la mitigación del riesgo por ciclones tropicales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El tribunal de primera instancia había sancionado con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al gobernador del departamento por incumplimiento de dichas sentencias. Sin embargo, en el proceso de revisión, el Consejo de Estado identificó que en el auto de apertura del trámite incidental no se individualizó debidamente con nombres y apellidos al funcionario sancionado, lo cual vulneró el derecho al debido proceso, contradicción y defensa.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, el trámite de sanción por desacato es personal y no institucional, por lo que debe dirigirse y notificarse a la persona natural responsable del cumplimiento de la orden judicial, asegurando su individualización desde el inicio del procedimiento. Además, las notificaciones deben realizarse a los correos personales o personales institucionales del funcionario, no a correos genéricos o institucionales, para garantizar el derecho de defensa.
La Sala destacó que, aunque el funcionario sancionado había sido identificado posteriormente en una providencia, esto no subsanó la falta de individualización inicial, lo que afectó la validez del procedimiento sancionatorio. En consecuencia, se revocó el auto que impuso la sanción y se ordenó al tribunal de origen iniciar un nuevo incidente de desacato contra los funcionarios responsables, quienes deberán ser correctamente individualizados y notificados.
Este caso resalta la importancia de respetar las garantías procesales en...
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