Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 01705 de 2025, fechada el 11 de julio y publicada en el Diario Oficial No. 53.181 el 14 de julio de 2025, fue emitida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad encargada de la regulación y supervisión del transporte aéreo en Colombia. Esta resolución modifica la Resolución número 04530 del 21 de septiembre de 2007, que originalmente establecía las tarifas máximas por derechos de aeródromo en varios aeropuertos del país.
La emisión de esta resolución se fundamenta en diversas normas legales, principalmente las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, el Código de Comercio (artículo 1819), la Ley 105 de 1993 y el Decreto 1294 de 2021, entre otras disposiciones reglamentarias que otorgan a la Aerocivil facultades para fijar, desarrollar y sancionar la política tarifaria en materia de transporte aéreo.
Materia y destinatarios de la resolución
El tema principal de la Resolución 01705 de 2025 es la modificación del artículo 6° de la Resolución 04530 de 2007 para adicionar tarifas máximas por derecho de aeródromo en los aeropuertos regionales Antonio Roldán Betancourt, ubicado en Carepa, y Las Brujas, en Corozal. Estas tarifas se aplican a explotadores de aeronaves de bandera colombiana que operan vuelos nacionales.
El destinatario principal de la resolución son los explotadores de aeronaves de bandera colombiana que utilizan estos aeropuertos, así como las entidades encargadas de la administración y operación aeroportuaria, incluyendo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. (OACN S.A.) y el concesionario Airplan S.A. La regulación es relevante para estos actores porque establece las condiciones económicas para el cobro de derechos aeroportuarios, lo cual tiene implicaciones directas en la operación y costos de las aerolíneas y usuarios.
Objetivos y finalidad de la resolución
El objetivo principal de esta resolución es adaptar y actualizar la política tarifaria para los aeropuertos Antonio Roldán Betancourt y Las Brujas, incorporando tarifas específicas para aeronaves con Peso Bruto Máximo de Operación (PBMO) desde 75.001 kg hasta 100.000 kg y para aquellas con PBMO superior a 100.001 kg. Esta actualización busca armonizar las tarifas con las condiciones actuales del mercado y asegurar una adecuada recuperación de la inversión realizada en la infraestructura aeroportuaria, conforme a lo estipulado en el contrato de concesión vigente y la normativa aplicable.
Además, la medida permite habilitar el cobro de tarifas por recargo nocturno y derechos de parqueo para estas aeronaves, fortaleciendo el marco regulatorio que rige la explotación comercial de los aeropuertos involucrados.
Principales decisiones y regulaciones contenidas
La resolución modifica el artículo 6° de la Resolución 04530 de 2007, adicionando dos nuevos rangos tarifarios para el derecho de aeródromo en los aeropuertos de Carepa y Corozal, expresados en pesos colombianos del mes de enero de 2007. Las tarifas se aplican a aeronaves de bandera colombiana en vuelos nacionales con PBMO entre 75.001 y 100.000 kg, y para aquellas con PBMO superior a 100.001 kg.
También dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura, la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A., el concesionario Airplan S.A. y el establecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera sean informados del contenido de la resolución para su implementación conforme a sus competencias.
La resolución establece que la modificación tendrá efectos jurídicamente vinculantes y será aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial, manteniéndose vigente hasta la culminación del plazo de ejecución del contrato de concesión número 8000011-OK-2008.
Base legal y cumplimiento normativo
La fundamentación jurídica de esta resolución se sostiene en una serie de normas que regulan la contratación estatal, la política tarifaria aeroportuaria y la infraestructura del transporte aéreo. Entre ellas destacan:
- La Ley 80 de 1993, sobre contratación estatal.
- La Ley 105 de 1993, que regula las concesiones y la fórmula para la recuperación de inversiones en contratos.
- El Código de Comercio, artículo 1819, que establece la facultad para que el explotador de aeródromos públicos cobre tasas a los usuarios.
- El Decreto 1294 de 2021, que asigna funciones a la Aerocivil en materia tarifaria.
- El contrato de concesión número 8000011-OK-2008, que regula la administración y operación de los aeropuertos mencionados.
La resolución respeta además las recomendaciones del Comité Asesor en materia de Tarifas, Tasas y Derechos, que analizó y aprobó la propuesta tarifaria en sesiones celebradas en 2007 y en una sesión extraordinaria en abril de 2025.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución modifica expresamente el artículo 6° de la Resolución 04530 de 2007, incorporando nuevos rangos tarifarios para dos aeropuertos regionales que anteriormente no contaban con tarifas establecidas para aeronaves de mayor PBMO. No se revocan otras disposiciones de la resolución original, que continúan vigentes.
La aplicación de la resolución es inmediata a partir de la fecha de publicación, y se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato de concesión actual, garantizando así la estabilidad legal y económica para los concesionarios y explotadores aeroportuarios.
Impacto potencial
Esta actualización tarifaria tiene un impacto significativo en la gestión económica de los aeropuertos regionales de Carepa y Corozal, permitiendo una mejor recuperación de las inversiones en infraestructura y servicios aeroportuarios. Para las aerolíneas y operadores de aeronaves de gran capacidad, implica un ajuste en las tarifas por el uso de estos aeródromos, lo que puede reflejarse en sus costos operativos.
En términos regulatorios, la resolución reafirma el rol de la Aerocivil como autoridad competente en la fijación y control de tarifas aeroportuarias, consolidando un marco jurídico claro y actualizado para la gestión de las concesiones aeroportuarias en Colombia.
Para consultar la resolución completa, puede accederse al Diario Oficial No. 53.181 de 14 de julio de 2025 o a la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.