Modificación de tarifas aeroportuarias en aeropuertos regionales por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Proviene de: Resoluciones
15 de julio de 2025 11:41:37
Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 01705 de 2025, fechada el 11 de julio y publicada en el Diario Oficial No. 53.181 el 14 de julio de 2025, fue emitida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad encargada de la regulación y supervisión del transporte aéreo en Colombia. Esta resolución modifica la Resolución número 04530 del 21 de septiembre de 2007, que originalmente establecía las tarifas máximas por derechos de aeródromo en varios aeropuertos del país.
La emisión de esta resolución se fundamenta en diversas normas legales, principalmente las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, el Código de Comercio (artículo 1819), la Ley 105 de 1993 y el Decreto 1294 de 2021, entre otras disposiciones reglamentarias que otorgan a la Aerocivil facultades para fijar, desarrollar y sancionar la política tarifaria en materia de transporte aéreo.
Materia y destinatarios de la resolución
El tema principal de la Resolución 01705 de 2025 es la modificación del artículo 6° de la Resolución 04530 de 2007 para adicionar tarifas máximas por derecho de aeródromo en los aeropuertos regionales Antonio Roldán Betancourt, ubicado en Carepa, y Las Brujas, en Corozal. Estas tarifas se aplican a explotadores de aeronaves de bandera colombiana que operan vuelos nacionales.
El destinatario principal de la resolución son los explotadores de aeronaves de bandera colombiana que utilizan estos aeropuertos, así como las entidades encargadas de la administración y operación aeroportuaria, incluyendo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. (OACN S.A.) y el concesionario Airplan S.A. La regulación es relevante para estos...
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