Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en su Sala Segunda de Oralidad, dictó sentencia en segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín. La providencia judicial responde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, cuyo objeto principal es el reconocimiento de la pensión de invalidez para un soldado profesional que sufrió graves lesiones durante el cumplimiento de una misión militar.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina tras la negativa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a otorgar la pensión de invalidez a un soldado profesional que resultó gravemente herido el 24 de julio de 2005 al activar una mina antipersona durante una operación militar contra un grupo armado ilegal. Las lesiones ocasionaron fracturas en el pie izquierdo, pérdida auditiva y trastornos psiquiátricos severos que evolucionaron con el tiempo hasta consolidar una condición de invalidez.
En el proceso administrativo, inicialmente se reconoció una indemnización por disminución de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 30%, lo que impidió acceder a la pensión según la regulación aplicable que exige una pérdida igual o superior al 50%. Posteriormente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, mediante dictamen pericial, estableció una pérdida de capacidad laboral del 85.91%, con origen laboral y fecha de estructuración el 3 de agosto de 2017.
El Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la pensión y ordenó su reconocimiento con retroactividad desde la fecha de estructuración señalada por la Junta Regional. Además, impuso condena en costas a la entidad demandada.
El Ejército Nacional interpuso recurso de apelación, argumentando que el dictamen pericial no cumplía con los requisitos legales, ya que no fue emitido por organismos médico-laborales militares y que la fecha de estructuración era posterior al retiro del servicio activo, lo cual desconocía el nexo causal exigido para el reconocimiento del derecho. También cuestionó la procedencia de la condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal analizó detenidamente los argumentos de las partes y las pruebas aportadas, destacando los siguientes aspectos fundamentales:
- Competencia del tribunal: Confirmó su competencia para conocer el recurso en segunda instancia, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Régimen aplicable: Se aplicó la Ley 923 de 2004, que establece el régimen especial para miembros de la Fuerza Pública, y el Decreto 1157 de 2014, que reglamenta el reconocimiento y liquidación de la pensión de invalidez, exigiendo una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% ocurrida en servicio activo.
- Validez del dictamen pericial: Se reconoció la idoneidad y suficiencia del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dado que es una autoridad facultada para realizar valoraciones sobre la capacidad psicofísica del personal militar, no habiendo sido objetado en la audiencia de contradicción ni por la entidad demandada durante el proceso.
- Fecha de estructuración: La Sala sostuvo que la fecha en que se consolida la incapacidad no necesariamente debe coincidir con el momento del accidente o retiro del servicio, pues algunas patologías, especialmente las psiquiátricas, pueden evolucionar y agravarse con el tiempo. Por ello, la fijación de la fecha de estructuración en 2017 no rompe el nexo causal con el hecho ocurrido en 2005 durante el servicio activo.
- Condena en costas: La Sala modificó la condena en costas impuesta en primera instancia, haciendo referencia a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, que exige que la condena en costas proceda solo cuando la demanda o contestación presente manifiesta carencia de fundamento legal. En este caso, no se evidenció tal circunstancia, por lo que se abstuvo de imponer costas tanto en primera como en segunda instancia.
Conclusiones de la providencia
La sentencia confirma el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez para el soldado profesional, basándose en un dictamen pericial con plena validez probatoria que acredita una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con origen en las lesiones sufridas en servicio activo. Asimismo, actualiza el criterio sobre la fecha de estructuración de la invalidez, permitiendo que esta pueda establecerse con posterioridad al retiro, siempre que exista el nexo causal con los hechos ocurridos en el desempeño del servicio.
En materia procesal, la decisión adapta el régimen de condena en costas a la normativa vigente, excluyendo su imposición cuando no se demuestre manifiesta falta de fundamento legal en las actuaciones.
Esta providencia representa un análisis detallado y actualizado sobre el régimen especial de pensiones para miembros de la Fuerza Pública, y establece parámetros claros para la valoración médica y jurídica en casos de invalidez derivados de accidentes o enfermedades relacionadas con el servicio activo, garantizando así la protección de los derechos laborales y sociales de quienes han servido al país bajo condiciones de riesgo.