Tribunal Superior del Distrito Judicial define competencia en conflicto entre juzgados civiles de Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:44:10
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia fue dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, en segunda instancia, con fecha 9 de junio de 2025. El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados civiles del circuito de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una entidad bancaria contra dos demandados, en el cual se debatía la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) para un incidente de regulación de perjuicios.
El proceso ejecutivo se inició en octubre de 2008, y a lo largo del tiempo se presentaron diversas decisiones como la corrección de la orden de pago, el desistimiento de la demanda respecto a uno de los demandados, la notificación por conducta concluyente a otro, y la terminación del proceso por desistimiento tácito en 2019. En ese contexto, la Sala Civil había ordenado en 2021 que se condenara a la parte demandante al pago de los perjuicios causados con las medidas de embargo y secuestro decretadas y practicadas.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito ordenó en julio de 2023 cumplir la sentencia y solicitó que se aportara la estimación de los perjuicios. Sin embargo, en mayo de 2024 ese mismo juzgado declaró la pérdida de competencia conforme al artículo 121 del CGP y remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito, argumentando dificultades para atender el trámite oportunamente debido a la acumulación de expedientes y a la supresión del cargo de sustanciador de descongestión.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito rechazó el conocimiento del proceso y promovió el conflicto negativo de competencia, alegando que el proceso principal ya estaba legalmente terminado y que el incidente de perjuicios era una cuestión accesoria, por lo cual el artículo 121 del CGP no sería aplicable.
Consideraciones jurídicas de la Sala Civil
El Tribunal Superior analizó el conflicto con base en el artículo 139 del Código General del Proceso, que regula la remisión y solución de conflictos de competencia. Se destacó que el artículo 121 del CGP establece un término máximo para dictar sentencia en el proceso principal, con consecuencias para la competencia judicial en caso de incumplimiento, pero que para ello se requiere que se haya librado mandamiento de pago o admitido la demanda dentro de los primeros treinta días del proceso.
Asimismo, se recordó la sentencia C-443 de 2019 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la expresión “de pleno derecho” contenida en el inciso sexto del artículo 121 del CGP, en cuanto a la nulidad automática de actuaciones posteriores a la pérdida de competencia, condicionando la pérdida de competencia a que sea alegada oportunamente por alguna de las partes y estableciendo mecanismos para el saneamiento de posibles nulidades.
En este marco, la Sala concluyó que el trámite del incidente de perjuicios, regulado en el artículo 597 de la Ley Adjetiva, tiene un procedimiento especial que incluye la proferición de una sentencia para su resolución, lo que obliga a que el juzgado que conoce del proceso principal continúe con la competencia en dicho incidente.
Además, se destacó que el proceso principal se encuentra legalmente terminado y que no se agotó la notificación a uno de los demandados, lo que impide contabilizar los términos de competencia previstos en el artículo 121 del CGP para este caso. Por ello, la aplicación de dicho artículo no es procedente para el incidente de perjuicios.
Decisión y efectos de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial resolvió que la competencia para conocer el incidente de regulación de perjuicios corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, instando a su titular a cumplir con el deber legal de prestar un servicio judicial célere y a resolver el incidente en un término razonable.
Se ordenó comunicar esta decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito y remitir las diligencias al juzgado competente para que continúe con el trámite correspondiente.
La providencia pone de manifiesto la importancia de respetar los términos procesales sin afectar la garantía del debido proceso y la validez de las actuaciones judiciales, así como la necesidad de evitar retrasos injustificados en la administración de justicia, especialmente en procesos con especial regulación legal.
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Esta resolución representa un pronunciamiento relevante en materia de competencia judicial y procedimientos incidentales, al precisar la interpretación y aplicación de normas procesales en escenarios complejos, y reafirma la responsabilidad de los juzgados de garantizar una justicia pronta y efectiva en beneficio de las partes y del sistema judicial en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.