Tribunal Superior de Bogotá resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles del circuito
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:44:28
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su función de juez de segunda instancia, profirió un auto que resuelve un conflicto de competencia entre dos juzgados civiles del circuito de la capital. La controversia se originó en un proceso declarativo de reivindicación de dominio promovido inicialmente ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito. La providencia tiene como finalidad determinar cuál de los dos juzgados está legalmente facultado para continuar conociendo el proceso, luego de que se alegara la pérdida de competencia del juzgado inicialmente asignado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado mediante demanda declarativa de reivindicación de dominio, admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito. Durante la tramitación, se cumplió con la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la notificación al demandado y la contestación de la demanda. Sin embargo, tras el fallecimiento del demandado, el juzgado ordenó el emplazamiento a sus herederos para continuar con el proceso.
En marzo de 2023, la parte demandante solicitó la pérdida de competencia del Juzgado Segundo, fundamentándose en el artículo 121 del Código General del Proceso, que establece límites temporales para la emisión de sentencia. Inicialmente, el juzgado rechazó esta solicitud, pero posteriormente revocó su decisión y declaró la pérdida de competencia. La actuación fue remitida al Juzgado Tercero Civil del Circuito, que se abstuvo de conocer del proceso alegando que, a pesar de la pérdida de competencia invocada, esta fue convalidada debido a la actuación de las partes sin la oportuna oposición.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal Superior analizó en primer lugar el régimen legal sobre la pérdida de competencia por vencimiento de términos procesales, contenido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Este artículo dispone que el juzgador debe resolver la sentencia de primera instancia en un plazo máximo de un año, prorrogable por seis meses adicionales, bajo pena de pérdida de competencia si alguna de las partes lo solicita una vez vencido dicho término.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-443 de 2019, declaró la inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” respecto a la pérdida automática de competencia, condicionando que esta sólo debe ser declarada previa solicitud de parte y que la nulidad de actuaciones posteriores al vencimiento del plazo es saneable si no se alega oportunamente.
De esta manera, el Tribunal Superior destacó la distinción entre la validez de las actuaciones procesales realizadas después del vencimiento del plazo y la pérdida de competencia propiamente dicha. Si bien las actuaciones posteriores pueden ser válidas si las partes no alegan la nulidad en tiempo oportuno, el juez está obligado a declarar la pérdida de competencia cuando una parte así lo solicita y no se ha dictado sentencia definitiva.
En el caso concreto, el plazo para proferir sentencia en primera instancia se había excedido ampliamente entre la admisión de la demanda y la declaración de pérdida de competencia. Por tanto, pese a que las partes actuaron sin oponerse a la continuación del proceso, el juez debía reconocer la pérdida de competencia si así se le pedía, para respetar el derecho a un proceso de duración razonable.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró que corresponde al Juzgado Tercero Civil del Circuito conocer del proceso de reivindicación de dominio en cuestión. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al referido juzgado y comunicar la decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito.
Esta resolución reafirma los principios procesales sobre los plazos máximos para la emisión de sentencias y la importancia de la garantía constitucional del debido proceso con duración razonable. Además, clarifica la interpretación de la pérdida de competencia en relación con las actuaciones procesales posteriores al vencimiento de los términos legales, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
La providencia se convierte en un referente para la correcta aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso y para la gestión eficiente del tiempo en los procesos judiciales civiles, resguardando los derechos de las partes involucradas y la adecuada administración de justicia. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la celeridad y transparencia en la resolución de conflictos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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