Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración del derecho de petición en solicitud de sustitución de pena domiciliaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:46:6
Contexto y trámite de la acción de tutela
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por una persona privada de la libertad contra el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y su Centro de Servicios Administrativos. La tutela fue presentada ante la presunta vulneración del derecho de petición, luego de que la solicitante considerara que el despacho judicial ignoró la solicitud elevada por su apoderada el 28 de abril de 2025. Mediante dicha solicitud, se pidió la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria, fundamentada en el artículo 64 del Código Penal, debido a una enfermedad grave y su condición de madre cabeza de familia, conforme a las Leyes 82 de 1993, 1232 de 2008 y 750 de 2002.
El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas respondió que la solicitud fue registrada en el sistema el 29 de mayo de 2025. Posteriormente, mediante auto del 4 de junio de 2025, se ordenó la valoración médica, la visita de trabajo social y la recopilación de información sobre las condiciones de salud y reclusión de la solicitante, incluyendo su historia clínica. Además, mediante auto del 5 de junio, se vinculó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), a la Fiduprevisora S.A., a la Unión Temporal Salud USPEC 2 y a la dirección del establecimiento penitenciario para aportar informes y colaborar en la valoración.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal aclaró que el análisis del caso debe centrarse en el derecho al debido proceso, y no en el derecho de petición, ya que la controversia se desarrolla en la fase de ejecución de la pena dentro del proceso penal. Como parte del debido proceso, se exige que los servidores públicos resuelvan las solicitudes dentro de los términos legales, garantizando así el acceso efectivo a la administración de justicia.
En cuanto a la dilación judicial, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que establece que aunque los funcionarios judiciales deben actuar con diligencia y oportunidad, no toda demora constituye una vulneración de derechos fundamentales. Para que proceda la tutela en casos de mora judicial, debe acreditarse que la demora es injustificada y genera un perjuicio irremediable para el solicitante.
En el presente caso, la solicitud fue remitida por correo electrónico el 28 de abril de 2025, pero su ingreso formal al despacho judicial se registró el 29 de mayo del mismo año. Una vez recibida, el juzgado actuó de manera diligente ordenando las valoraciones médicas y sociales necesarias para fundamentar la decisión, y solicitando informes a las entidades competentes. Por ello, el tribunal concluyó que la demora obedeció a un tiempo razonable para recabar los elementos necesarios y no constituyó una dilación injustificada.
Decisión y recomendaciones
En consecuencia, el tribunal negó el amparo constitucional solicitado mediante la acción de tutela. Sin embargo, instó al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas para que se pronuncie de manera oportuna una vez obtenga toda la información requerida para resolver la solicitud de sustitución de pena.
Adicionalmente, se previno al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia en la recepción y trámite de los memoriales presentados por las personas sentenciadas o sus defensores.
Finalmente, el tribunal ordenó remitir copia de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Con esta providencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia de respetar los principios del debido proceso y la diligencia en la administración de justicia, sin que la mera demora en el trámite sea considerada automáticamente como una vulneración de derechos fundamentales. La decisión subraya además la necesidad de que los órganos judiciales actúen con prontitud y eficacia, especialmente en casos que involucran derechos de personas privadas de la libertad y situaciones de especial vulnerabilidad, garantizando así una justicia efectiva y respetuosa de los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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