Tribunal Superior de Bogotá ampara derecho de petición en tutela contra entidades fiscales por cobro indebido y falta de respuesta
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:47:29
Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Seguridad de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria – Impuesto Vehicular del Valle del Cauca. La acción buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la omisión en la atención de solicitudes relacionadas con la cancelación de mandamientos de pago y embargo sobre una cuenta de ahorros.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, una ciudadana de 81 años, presentó un escrito de petición ante la Gobernación del Valle del Cauca solicitando la suspensión y cancelación de cobros tributarios por un vehículo que había sido hurtado en Bogotá en el año 2000. Para sustentar su solicitud, adjuntó certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación que confirmaba el hurto del vehículo. Sin embargo, alegó que no recibió respuesta alguna a esta petición.
Posteriormente, la accionante presentó dos solicitudes más ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Seguridad de Bogotá con el fin de que se realizara la anotación del hurto en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Estas solicitudes también habrían sido ignoradas, generando que se adelantara un proceso de cobro coactivo y embargo de una cuenta de ahorros, donde se recibe la mesada pensional derivada de una sustitución pensional, afectando supuestamente su mínimo vital.
Durante el trámite de tutela, se vinculó a las entidades mencionadas para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. La Dirección Seccional de Fiscalías informó que sí se había dado respuesta de fondo a una de las solicitudes, remitiendo certificados y orientaciones para que la ciudadana adelantara los trámites correspondientes ante la Secretaría de Tránsito de Cali. No obstante, no quedó claro si la respuesta fue efectivamente comunicada a la solicitante.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Valle del Cauca no presentó pronunciamiento alguno dentro del término otorgado, confirmando la falta de respuesta a la petición inicial.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró su competencia para conocer la tutela conforme a la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, dado que los hechos y efectos de la presunta vulneración se generaron en este distrito judicial.
Se analizó la posible existencia de temeridad y cosa juzgada constitucional respecto a una acción de tutela anterior promovida por la misma ciudadana contra entidades similares por hechos relacionados. Sin embargo, al evidenciar diferencias sustanciales en hechos y pretensiones, se descartó la temeridad y la cosa juzgada, permitiendo así el trámite de la presente acción.
En cuanto a los derechos fundamentales invocados, la Sala identificó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución y desarrollado en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, no había sido respetado debido a la ausencia o falta de comunicación formal de respuestas por parte de las entidades accionadas. La jurisprudencia constitucional establece que el derecho de petición se vulnera cuando no se responde dentro de los plazos legales o cuando la respuesta carece de claridad, precisión o congruencia.
La Sala concluyó que la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria – Impuesto Vehicular del Valle del Cauca incurrió en vulneración del derecho fundamental de petición al no emitir respuesta clara y oportuna a la solicitud presentada en septiembre de 2024. En consecuencia, ordenó a dicha entidad emitir respuesta de fondo en un término máximo de 48 horas.
Respecto a la Dirección Seccional de Fiscalías de Seguridad de Bogotá, aunque se allegó una respuesta de fondo con los documentos requeridos, no se acreditó la efectiva comunicación de dicha respuesta a la accionante. Por ello, se ordenó que en un plazo máximo de 48 horas se comunique formalmente esta información.
En cuanto a los derechos al mínimo vital y al debido proceso, la Sala señaló que no se acreditó suficientemente que el embargo afectara el mínimo vital, ni que la mesada pensional fuera la única fuente de ingresos, ni la existencia de vulneración específica al debido proceso atribuible a las entidades accionadas. Por lo tanto, negó el amparo respecto a estos derechos.
Implicaciones y cumplimiento
La providencia judicial enfatiza la importancia del cumplimiento de los términos legales para la atención de solicitudes ciudadanas y la adecuada comunicación de las respuestas, como garantías esenciales del derecho fundamental de petición. Además, subraya el papel de las entidades públicas en garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de derechos fundamentales.
El fallo ordena a las entidades vinculadas a cumplir con la emisión y comunicación de respuestas en plazos breves, con el fin de evitar perjuicios a la solicitante, especialmente en asuntos relacionados con cobros tributarios y medidas cautelares que puedan afectar su patrimonio y bienestar.
Finalmente, se notificará la decisión a las partes y se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnado.
Este caso pone de relieve la relevancia del derecho de petición como herramienta fundamental para la defensa de derechos y la necesidad de que las autoridades respondan con diligencia y claridad a las solicitudes ciudadanas, garantizando así la confianza en las instituciones y el respeto a los principios constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.