Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por recusación en procesos penales simultáneos con enfoque de género
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:48:57
Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión en primera instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela fue promovida contra el Juzgado 21 Penal del Circuito y el Juzgado 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, en el contexto de procesos penales relacionados con hechos de violencia intrafamiliar.
El tribunal asumió competencia conforme al Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en su condición de superior funcional del juzgado de circuito involucrado. La tutela se interpuso con el objetivo de proteger el derecho fundamental al debido proceso, cuestionando la imparcialidad y legitimidad de la juez que conoce simultáneamente dos causas penales que involucran a las mismas partes, aunque en diferente calidad procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
En los procesos penales, la parte accionante es víctima en uno y acusado en otro, ambos relacionados con delitos de violencia intrafamiliar. La defensa presentó recusación contra la juez de conocimiento, invocando la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como motivo de impedimento judicial el hecho de que el funcionario haya dado opinión o consejo sobre el asunto materia del proceso, o haya sido apoderado, defensor o contraparte de alguna de las partes.
La defensa argumentó que la juez, al conocer las dos causas simultáneamente, podría prejuzgar o mostrar parcialidad, especialmente porque anunció la aplicación de un enfoque de género en uno de los procesos, lo que, según la defensa, afectaría la objetividad y garantías procesales del acusado. Además, señaló que al escuchar los mismos testimonios en ambas audiencias podría generar conclusiones contradictorias o afectar el derecho a un juicio justo.
La juez recusada negó la causal de impedimento, explicando que los hechos y pruebas de cada proceso son distintos y que no ha emitido opinión o concepto sobre el proceso en que la parte actora es acusado. También aclaró que la aplicación del enfoque de género se cumple como obligación institucional para combatir la desigualdad y no implica parcialización hacia ninguna de las partes.
El Juzgado 21 Penal del Circuito confirmó la decisión, declarando infundada la recusación por no acreditarse la causal invocada y subrayando que no existe afectación a la imparcialidad de la juez. La defensa acudió entonces a la acción de tutela, la cual fue inicialmente declarada improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior, fallo que fue impugnado y que finalmente motivó la presente decisión.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis recordando que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales, y que, en principio, es improcedente contra providencias judiciales, salvo en casos que cumplan rigurosos requisitos de procedibilidad y procedencia.
Entre los requisitos generales, la Sala destacó la relevancia constitucional del asunto, la agotación de recursos ordinarios, la inmediatez en la presentación de la tutela, la identificación clara de la vulneración, y la inexistencia de recursos judiciales contra la decisión cuestionada. También enumeró los defectos específicos que pueden justificar la admisión de la tutela contra decisiones judiciales, tales como defectos orgánicos, procedimentales, fácticos, materiales, error inducido, falta de motivación, desconocimiento de precedentes o violación directa de la Constitución.
Evaluando el caso, la Sala concluyó que la recusación no cumplió con los requisitos para apartar a la juez, ya que no se acreditó que la juez haya emitido opiniones o prejuzgamientos sobre el proceso en que la parte actora es acusado. Sobre la aplicación del enfoque de género, el tribunal reiteró que este es un mandato institucional y no implica parcialidad ni vulnera el debido proceso.
Además, la Sala señaló que aunque las mismas personas participan en ambos procesos, los hechos, pruebas y etapas procesales son diferentes, lo que no configura un impedimento para que la misma juez conozca ambas causas. Se subrayó que no se identificó arbitrariedad o ilegalidad en las decisiones de los juzgados que negaron la recusación, y que la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para revisar criterios razonables y fundamentados de jueces ordinarios.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, negó el amparo solicitado mediante la acción de tutela, confirmando que no hubo vulneración del derecho al debido proceso ni afectación a la imparcialidad judicial en la actuación de los juzgados cuestionados.
Se ordenó notificar la decisión conforme a la normatividad vigente y se advirtió que, en caso de no ser impugnada en el término legal, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza la jurisprudencia sobre los límites y requisitos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y clarifica el tratamiento adecuado de recusaciones basadas en supuestos conflictos de imparcialidad derivados de la simultaneidad en el conocimiento de procesos relacionados y la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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