Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, a través de una providencia de tutela, resolvió proteger los derechos fundamentales de un adulto mayor actualmente privado de la libertad en la ciudad. La acción fue interpuesta por su representante judicial en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Policía Metropolitana de Bogotá y un centro hospitalario, debido a las condiciones de reclusión y atención médica que afectan la salud y dignidad del interno.
Antecedentes fácticos y procesales
El privado de la libertad, un adulto mayor de 85 años, fue condenado por un delito penal y se encuentra cumpliendo su pena en el Distrito Judicial de Bogotá. Fue capturado en marzo de 2025 y permanece bajo custodia en una Unidad de Reacción Inmediata (URI) mientras se realiza su traslado a un establecimiento penitenciario.
El representante judicial denunció que el señor padece múltiples patologías, entre ellas enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes, hipertensión y trastornos de ansiedad, que dificultan su movilidad y requieren atención médica especializada. Según el accionante, la permanencia prolongada en la URI, lugar no adecuado para un recluso con tales condiciones, y el hacinamiento en el establecimiento penitenciario previsto, han provocado un deterioro significativo de su salud.
Se alegó además la falta de suministro oportuno de medicamentos, ausencia de atención médica adecuada, condiciones indignas como la incontinencia urinaria no atendida, y agresiones por parte de otros internos. Se solicitó que, mediante la tutela, se ordenara una valoración médica integral para determinar la compatibilidad entre su estado de salud y la modalidad de reclusión, y en caso de incompatibilidad, su traslado a prisión domiciliaria o hospitalaria.
Durante el trámite, el Tribunal concedió una medida provisional para garantizar la interacción entre el interno hospitalizado y sus familiares, y requirió informes a las entidades accionadas. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó una valoración médico-legal que fue tenida en cuenta para la decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal determinó su competencia conforme a la normativa vigente y la jerarquía procesal para resolver la acción constitucional contra autoridades judiciales y administrativas. Se verificó la procedencia de la tutela conforme a los requisitos de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, en virtud de la gravedad y urgencia de la situación.
Se enfatizó la condición especial de la persona privada de la libertad y el carácter intocable de sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, inviolables incluso durante la ejecución de una pena privativa de libertad. Se recordó que la privación de la libertad implica para el Estado la obligación de garantizar condiciones mínimas de existencia digna y atención médica adecuada.
El Tribunal analizó la clasificación de los centros de reclusión y la incompatibilidad de la permanencia prolongada en la URI, un lugar transitorio y no apto para reclusión definitiva, especialmente para un adulto mayor con múltiples enfermedades crónicas. Se resaltaron los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre la protección reforzada que deben recibir los internos en condiciones similares.
Respecto a las entidades responsables, se concluyó que el INPEC y la Policía Metropolitana incumplieron el deber de trasladar oportunamente al interno al establecimiento penitenciario adecuado y garantizar su salud, prolongando su estancia en un centro inadecuado. En cambio, el hospital y la USPEC no incurrieron en vulneración de derechos, pues se constató la atención médica y la comunicación con la familia.
En relación con el juzgado de ejecución de penas, si bien inicialmente no se reconoció la personería del representante judicial, posteriormente se adoptaron todas las medidas necesarias para proteger al interno, incluyendo la designación de asistentes sociales, el requerimiento de historias clínicas y la solicitud de valoración médico-legal. Por ello, se declaró la carencia actual de objeto respecto a esta autoridad debido a que sus actuaciones conjuraron el riesgo de vulneración.
Órdenes impartidas y efectos de la providencia
La Sala Penal ordenó:
- Al INPEC y la Policía Metropolitana que, una vez el interno sea dado de alta del hospital, procedan de inmediato a su traslado al establecimiento penitenciario previsto, garantizando atención médica y alimentación acorde con sus patologías.
- En caso de que la autoridad judicial competente determine la viabilidad de la prisión domiciliaria por enfermedad, deberán trasladarlo sin dilación al domicilio señalado para tal fin.
- Negar la tutela respecto al hospital y a la USPEC, dado que no se evidenció vulneración de derechos por parte de estas entidades.
- Declarar la carencia actual de objeto respecto al juzgado de ejecución de penas por hecho superado, instándolo a determinar con prontitud las condiciones adecuadas de reclusión.
- Desvincular al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la acción de tutela.
La decisión reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en especial de aquellas con condiciones de salud especiales y avanzada edad, y establece directrices claras para la adecuada gestión de su custodia y atención médica, garantizando que se respeten sus derechos y se eviten situaciones de vulnerabilidad.