Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra Fiscalía por solicitud de conexidad procesal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:51:5
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia en primera instancia mediante la cual resolvió la acción de tutela promovida contra las Fiscalías 32 Seccional, 364 Local y 426 Local CAVIF de Bogotá. La acción fue presentada por una víctima de presuntos hechos de violencia intrafamiliar, quien solicitó la conexidad procesal respecto de tres investigaciones penales en curso.
El tribunal, en ejercicio de su competencia constitucional y conforme al artículo 86 de la Carta Política y el Decreto 333 de 2021, analizó el caso y declaró improcedente la tutela por sustracción de materia, al evidenciar que la solicitud se encuentra en trámite y que la actuación judicial debe seguir los cauces procesales establecidos.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona accionante, a través de apoderado judicial, remitió un correo electrónico a las fiscalías mencionadas el 3 de febrero de 2025, solicitando que se dispusiera la conexidad procesal entre tres noticias criminales relacionadas con el presunto delito de violencia intrafamiliar, donde ella figura como víctima.
Al no obtener respuesta, interpuso la acción de tutela aduciendo la presunta afectación a su derecho fundamental de petición. En el trámite, la Fiscalía 32 Seccional indicó que, mediante el sistema misional SPOA, se encuentra en curso una investigación relacionada con fraude a resolución judicial y medidas de protección, y explicó las diligencias realizadas, incluyendo entrevistas, inspecciones y la orden de una mesa de trabajo para analizar la viabilidad de la conexidad.
Las Fiscalías 364 y 426 Local confirmaron también la existencia de investigaciones activas por hechos similares, informando que se ha adelantado comunicación entre despachos y se ha solicitado la realización de mesas de trabajo para estudiar la conexidad.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 constitucional, tiene ciertas limitaciones cuando se trata de solicitudes dirigidas a autoridades judiciales. La Corte Constitucional ha precisado que las peticiones relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales deben tramitarse conforme a los procedimientos penales y no a través del derecho de petición, que aplica para actos administrativos.
Por ello, no es procedente exigir a las fiscalías una respuesta de fondo inmediata bajo la figura del derecho de petición para cuestiones procesales en curso, como la conexidad procesal. El tribunal enfatizó que la actuación judicial debe sujetarse a los plazos y etapas del proceso penal, garantizando el derecho de acceso a la administración de justicia conforme al artículo 229 constitucional.
En el caso concreto, las fiscalías aportaron pruebas de que ya han informado a la víctima y a su apoderado sobre el estado de las investigaciones y las gestiones para analizar la conexidad, incluyendo la programación de mesas de trabajo entre despachos. Por tanto, el supuesto incumplimiento alegado quedó superado y la acción de tutela perdió su objeto.
El tribunal citó precedentes constitucionales que establecen que la acción de tutela es improcedente cuando la situación que motivó la demanda ha sido superada, pues la orden judicial carecería de efectos prácticos y no se configuraría una violación actual de derechos fundamentales.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela contra las fiscalías, confirmando que la solicitud de conexidad procesal debe resolverse dentro del marco procesal penal y no mediante la vía constitucional del derecho de petición.
La sentencia deja abierta la posibilidad de impugnación y, de no presentarse recurso alguno, las actuaciones serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta decisión resulta relevante para comprender el alcance y los límites del derecho de petición frente a actuaciones judiciales, especialmente en procesos penales. Refuerza la distinción entre actos administrativos y actos jurisdiccionales, y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
Asimismo, destaca la importancia de que las autoridades judiciales informen oportunamente a las partes sobre el estado de las diligencias y las gestiones en curso, contribuyendo a la transparencia y a la tutela efectiva de los derechos fundamentales. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza el respeto a los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.