Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por libertad condicional y reafirma el debido proceso
Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por libertad condicional y reafirma el debido proceso
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:52:56
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, emitió la Sentencia No. 084 el primero de abril de 2025. Esta resolución responde a una acción de tutela presentada contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la libertad condicional a un interno. La tutela fue interpuesta bajo el argumento de vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
El tribunal, actuando en segunda instancia, negó la tutela y confirmó que la actuación del juzgado fue ajustada a derecho, destacando que el recurrente no agotó los recursos judiciales ordinarios para impugnar las decisiones administrativas previas.
Antecedentes fácticos y procesales
El afectado interpuso acción de tutela alegando que la negativa del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para concederle la libertad condicional vulneraba su derecho al debido proceso. Sostuvo que cumplía con los requisitos legales para la libertad condicional señalados en el artículo 64 del Código Penal y que se le estaba exigiendo indebidamente estar en una fase de tratamiento penitenciario superior a la que realmente tenía. Además, adujo una supuesta violación al principio non bis in ídem al ser evaluado en repetidas ocasiones bajo criterios similares.
En respuesta, el juzgado demandado explicó que había acumulado y determinado la pena en 107 meses y seis días de prisión y que en dos ocasiones —28 de septiembre de 2023 y 21 de octubre de 2024— negó la libertad condicional fundamentándose en que, aunque el interno había cumplido tres quintas partes de la pena, no contaba con arraigo social suficiente y no se encontraba en la fase de tratamiento penitenciario requerida (fase de confianza o mínima).
Asimismo, señaló que el recurrente no presentó recursos contra esas decisiones y que, pese a que posteriormente se presentó documentación que indicaba que estaba en fase mínima, existía incongruencia en las pruebas aportadas sobre su arraigo familiar, lo que justificó mantener la negativa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá destacó que las decisiones en las que se negó la libertad condicional ya habían sido adoptadas por el juzgado competente y que existían recursos ordinarios disponibles para controvertirlas, los cuales no fueron ejercidos por el recurrente. Esta omisión incumple el requisito de subsidiariedad previsto para la procedencia de la acción de tutela, que obliga a agotar previamente los medios judiciales ordinarios.
Además, el tribunal señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable o daño irreparable que justificara la procedencia excepcional de la tutela, a pesar de la afectación al derecho a la libertad.
Con base en estos argumentos, la Sala concluyó que la acción de tutela es improcedente y confirmó la legalidad y procedencia de la actuación del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La decisión reafirma el respeto a los procedimientos establecidos para la concesión de libertades condicionales y la importancia del agotamiento de recursos judiciales ordinarios para la garantía del debido proceso.
Implicaciones y recursos disponibles
Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991. Además, de no ser impugnada, la actuación será remitida para revisión eventual a la Corte Constitucional.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia de la acción de tutela y la correcta aplicación del debido proceso en materia penitenciaria, en particular en lo relacionado con la libertad condicional.
En suma, el Tribunal Superior de Bogotá sostuvo la legalidad del procedimiento administrativo y judicial que determinó la negativa de libertad condicional, en atención a criterios objetivos y a la normativa vigente, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales en el marco del sistema penal colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.