Tribunal Superior de Bogotá declara carencia de objeto en acción de tutela contra Fiscalía 240 de Intervención Temprana
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:54:15
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y decidió en primera instancia una acción de tutela presentada contra la Fiscalía 240 Seccional de Intervención Temprana. Los accionantes presentaron una petición a través de la plataforma web de la Fiscalía General de la Nación, solicitando información relacionada con un trámite penal, incluyendo copia de la denuncia, compulsa de copias y la resolución de archivo correspondiente.
Tras la presentación de la petición el 20 de febrero de 2025, los accionantes recibieron comunicación informándoles que su solicitud había sido remitida por competencia a la Dirección Seccional Bogotá para su trámite. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la tutela, no habían recibido respuesta ni pronunciamiento sobre la petición formulada, motivo por el cual solicitaron la protección de su derecho fundamental de petición.
Una vez admitida la acción de tutela, se notificó a la Fiscalía 240 Seccional y a la Dirección Seccional Bogotá para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Fiscalía manifestó desconocer la petición hasta la notificación del proceso constitucional y, tras ser informada, emitió la respuesta correspondiente remitiendo la documentación solicitada a los accionantes. Por su parte, la Dirección Seccional confirmó la existencia de la petición y dispuso que la Fiscalía 240 ejerciera el control y vigilancia para garantizar la respuesta de fondo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales ante actos u omisiones de autoridades, con carácter subsidiario y residual, por lo que no sustituye los medios ordinarios de defensa ni los jueces competentes, salvo para evitar perjuicios irremediables.
Asimismo, se enfatizó que el derecho de petición consagrado en la Constitución Política exige una respuesta pronta y de fondo por parte de las autoridades, siendo procedente la tutela cuando exista omisión o dilación injustificada que impida su ejercicio efectivo.
En el caso concreto, la Sala constató que la Fiscalía 240, aunque inicialmente desconocía la petición, emitió la respuesta requerida durante el trámite de la acción de tutela, remitiendo a los accionantes copia de la denuncia y de la resolución de archivo. Se evidenció además que la comunicación fue recibida por los solicitantes.
La jurisprudencia constitucional señala que cuando la situación que originó la vulneración del derecho fundamental desaparece o es superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, ya que la decisión judicial resultaría ineficaz. En consecuencia, el tribunal determinó que al haberse satisfecho la pretensión de fondo, la tutela carece de objeto.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal y en ejercicio de su competencia, declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 240 Seccional de Intervención Temprana. Esta decisión implica que no se ordenan medidas adicionales, pues la entidad accionada cumplió con responder la petición.
Finalmente, se dispuso que, en caso de no ser apelada esta providencia, se remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al procedimiento legal vigente.
Esta resolución reitera la importancia del derecho fundamental de petición y subraya el papel del mecanismo de tutela como vía excepcional, cuyo propósito es garantizar respuestas oportunas y efectivas, evitando procedimientos innecesarios cuando la situación controvertida ha sido resuelta.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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