Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela por presunta vulneración al debido proceso en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:54:36
Providencia y tribunal que resolvió el caso
La providencia en cuestión es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, que conoció la acción de tutela en primera instancia. Esta acción fue instaurada por un ciudadano en contra del Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento y otras autoridades vinculadas, con el fin de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el marco de un proceso penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue objeto de un proceso penal por presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, iniciado con una audiencia de formulación de imputación ante un juzgado penal municipal con función de control de garantías. Posteriormente, se adelantó la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento.
Durante la audiencia preparatoria, el acusado solicitó la reprogramación de la diligencia argumentando incomodidad con el defensor público asignado, debido a falta de comunicación y desconocimiento de la estrategia defensiva. Sin embargo, el juzgado ordenó continuar con la diligencia, considerando la solicitud como una estrategia dilatoria. Más adelante, en el juicio oral, el defensor contratado por el procesado solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, alegando violación al debido proceso y al derecho de defensa técnica. Esta solicitud fue negada por el juzgado y confirmada posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior.
Inconforme con estos fallos, el ciudadano interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, solicitando que se dejara sin valor lo actuado a partir de la audiencia preparatoria.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior, tras analizar el caso, recordó que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario y excepcional, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, y que contra providencias judiciales sólo procede en casos excepcionales. Para ello, deben cumplirse requisitos estrictos de procedibilidad, tales como la evidente relevancia constitucional del asunto, el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios, la inmediatez, y que la irregularidad procesal alegada tenga un efecto decisivo en la sentencia impugnada.
En el presente caso, aunque el asunto tiene relevancia constitucional por la alegación de vulneración al debido proceso, el tribunal constató que no se habían agotado todos los recursos ordinarios disponibles dentro del proceso penal, el cual aún se encuentra en trámite. En efecto, el accionante aún puede continuar con el juicio oral y, en caso de sentencia condenatoria, interponer los recursos legales previstos, como la apelación y el recurso extraordinario de casación, para alegar eventuales vulneraciones a derechos fundamentales.
Además, la Sala enfatizó que la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o suplementario para debatir cuestiones de legalidad o valoración probatoria que deben ser resueltas en el proceso ordinario, y que su uso en etapa de trámite procesal puede afectar la independencia y autonomía de la Rama Judicial, conforme al artículo 228 de la Constitución.
Por último, se destacó que las autoridades administrativas vinculadas al proceso, como la juez coordinadora del centro de servicios judiciales, carecen de competencia para pronunciarse sobre el fondo de decisiones jurisdiccionales o anular actuaciones procesales, limitándose a funciones administrativas y de apoyo.
Conclusión del tribunal
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, declaró improcedente la acción de tutela solicitada para proteger los derechos fundamentales del ciudadano, por no cumplirse el requisito fundamental del agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y por tratarse de un proceso penal aún en curso.
Finalmente, el tribunal ordenó la notificación del auto y la remisión de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, quedando así firme la decisión que rechaza la tutela contra las providencias judiciales en trámite.
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Esta decisión refuerza la importancia de respetar la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela en materia de procesos judiciales y subraya que la defensa de derechos fundamentales en procesos penales debe seguir los cauces ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico, garantizando así la autonomía y respeto a la función jurisdiccional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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