Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En este caso, la acción de tutela fue presentada contra el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en relación con la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria a una mujer privada de la libertad y en estado de embarazo.
Los hechos que originaron el proceso se remontan a una condena impuesta en 2019 por un delito relacionado con fabricación, tráfico y porte de armas, con una pena de noventa y cuatro meses y quince días de prisión. La persona condenada cumplió parte de la pena en prisión intramural, tras lo cual se le concedió inicialmente la sustitución de la prisión por domiciliaria debido a su embarazo. Sin embargo, existieron dificultades en la ejecución de esta medida, incluyendo la negativa a recibirla en el centro penitenciario y el cambio forzado de residencia, lo que derivó en su captura posterior y reingreso al sistema carcelario.
Desde entonces, la imputada ha solicitado en reiteradas ocasiones la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, amparándose en su estado de gestación. La solicitud fue negada por el Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, decisión contra la cual interpuso recursos de reposición y apelación, sin que hasta la fecha se haya emitido una resolución definitiva. En consecuencia, solicitó mediante tutela que se ordenara una decisión urgente sobre su recurso de apelación y que se garantizara el derecho a la sustitución de la medida carcelaria en razón a su embarazo.
Actuaciones judiciales y respuesta de las autoridades
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió conocimiento de la acción de tutela tras la asignación a una magistrada ponente. Se ordenó el traslado de la acción a las autoridades judiciales involucradas, incluyendo el Juzgado Veintiuno (21) de Bogotá, el Juzgado Segundo (2°) de Santa Marta y el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, además de los centros administrativos correspondientes.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que la apelación presentada por la procesada contra la negativa a la sustitución de la prisión domiciliaria fue recibida en febrero de 2025 y se encuentra en trámite, aunque con retrasos debido a la carga procesal. Por su parte, el Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta explicó que, tras la ausencia prolongada de la procesada en el lugar de residencia autorizado, se libró orden de captura, que fue ejecutada en noviembre de 2024. Además, afirmó que se denegó la sustitución de la prisión domiciliaria porque no se cumplían los requisitos temporales previstos en la normativa penal para acceder a este beneficio.
Finalmente, el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que, tras asumir el caso en marzo de 2025, dispuso una valoración médica para determinar el estado de gestación y las condiciones clínicas de la procesada, así como su arraigo familiar, con el fin de tomar una decisión fundamentada sobre la sustitución de la medida privativa de la libertad.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Tribunal Superior de Bogotá recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991. En particular, en casos contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha establecido requisitos estrictos para su procedencia, entre ellos:
- La relevancia constitucional del asunto.
- El agotamiento previo de los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles.
- Que la acción no sea utilizada para revivir etapas procesales ya fenecidas ni para suplir la función jurisdiccional del juez natural.
- La existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención inmediata.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que la acción judicial para la sustitución de la prisión domiciliaria se encuentra en trámite ante la autoridad competente y que la apelación interpuesta para controvertir la negativa está pendiente de resolución. Asimismo, constató que la autoridad judicial ha cumplido con las diligencias necesarias para evaluar la solicitud de la procesada, incluyendo valoraciones médicas y el análisis de su arraigo familiar.
Por ello, el Tribunal concluyó que no se cumplen los presupuestos para activar la acción de tutela, pues no se ha agotado el trámite ordinario y no existe evidencia de una actuación arbitraria o irrazonable por parte de las autoridades encargadas. En consecuencia, ratificó la improcedencia del amparo solicitado y confirmó que las controversias deben resolverse dentro del proceso judicial en curso.
Decisión y efectos
En sentencia emitida el primero de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La decisión reafirma la naturaleza excepcional y subsidiaria de la tutela en materia judicial y la necesidad de respetar los mecanismos ordinarios previstos para la protección de los derechos fundamentales.
Asimismo, se ordenó notificar la providencia conforme a la normativa vigente y se dispuso remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que se interponga recurso de impugnación dentro del término legal.
Esta decisión es un ejemplo relevante sobre los límites de la acción de tutela frente a procesos judiciales en curso, especialmente en asuntos sensibles como la ejecución de penas y la protección de derechos de personas privadas de la libertad en condiciones especiales, como el embarazo. De esta manera, se garantiza el respeto a la legalidad y al debido proceso, mientras se protege adecuadamente la integridad y los derechos fundamentales de la persona involucrada dentro del marco jurídico establecido.