Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Juzgado 6 de Ejecución de Penas por presunta demora en resolución de solicitud de prescripción penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:57:26
Contexto y antecedentes del caso
En una reciente providencia, el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal y en calidad de primera instancia, resolvió una acción de tutela presentada contra el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La demanda buscaba proteger los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la petición y al debido proceso, argumentando una presunta demora injustificada en la resolución de una solicitud relacionada con la prescripción de una sanción penal.
El accionante, por medio de su representante legal, interpuso una solicitud el 16 de diciembre de 2024 ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, requiriendo que el Juzgado 6 resolviera de fondo la petición sobre la prescripción de la sanción. Ante la falta de respuesta, se presentó la acción de tutela, la cual fue admitida para trámite el 21 de marzo de 2025.
Desarrollo procesal y postura de las autoridades
Durante el trámite, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas informó que, para resolver adecuadamente la solicitud de prescripción, era necesario verificar si el término para dicha prescripción se había interrumpido. Por ello, en febrero y marzo de 2025, remitió oficios a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol solicitando los antecedentes pertinentes para evaluar la situación procesal del solicitante. Esta autoridad remitió la información solicitada el 25 de marzo de 2025 al Centro de Servicios de Ejecución de Penas.
El Centro de Servicios y el Juzgado confirmaron que la gestión para obtener la información fue diligente y que la demora en la respuesta obedeció a la necesidad de verificar documentos esenciales para determinar la prescripción penal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, conforme a la Constitución Política y la normativa vigente, es un mecanismo subsidiario y excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos y eficaces o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, aunque el accionante no contaba con un mecanismo eficaz para obtener una pronta resolución sobre la solicitud, la Sala destacó que el Juzgado 6 no vulneró los derechos fundamentales invocados. Se señaló que las solicitudes presentadas dentro de un proceso judicial, como la petición de prescripción, deben ser tramitadas siguiendo las reglas propias del proceso y no como simples derechos de petición administrativa.
Además, la Sala enfatizó que, conforme al artículo 90 del Código Penal, la prescripción de la sanción se interrumpe si el condenado es aprehendido o puesto a disposición de la autoridad competente, por lo que era razonable que el juzgado solicitara la información a la autoridad policial para determinar si existía tal interrupción.
Frente a lo anterior, la Sala concluyó que la autoridad judicial actuó con la debida diligencia, solicitando y esperando la información necesaria antes de emitir un pronunciamiento definitivo. En consecuencia, descartó la existencia de una vulneración al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Decisión y recomendaciones finales
El Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta, entendiendo que no se configuró la vulneración alegada. Sin embargo, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que remita directamente la información solicitada al correo institucional del Juzgado 6 de Ejecución de Penas, con el fin de agilizar el trámite.
Adicionalmente, exhortó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior a remitir el expediente digital de la acción de tutela al Juzgado 6 para que, dentro de un término razonable, se pronuncie sobre la solicitud de prescripción.
Finalmente, se notificó a las partes que esta providencia puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en caso de no presentarse recurso, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia y alcance
Esta decisión reitera los parámetros sobre la carga procesal y el respeto de los términos razonables en la administración de justicia penal, especialmente en temas sensibles como la prescripción de sanciones. Además, aclara el alcance y los límites de la acción de tutela en el contexto de procesos judiciales, señalando que las solicitudes internas deben ser atendidas conforme a las reglas procesales, y que la diligencia en la gestión de pruebas es un factor clave para evitar vulneraciones de derechos fundamentales.
La providencia resulta relevante para operadores jurídicos y ciudadanos interesados en los mecanismos de protección constitucional y la administración de justicia en materia penal, al ofrecer una guía clara sobre la tramitación de solicitudes dentro de procesos judiciales y el uso adecuado de la acción de tutela como mecanismo subsidiario. Con esta sentencia, se fortalece la confianza en los procedimientos judiciales y se promueve un manejo responsable y diligente de las solicitudes relacionadas con la prescripción penal, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.