Tribunal Superior de Bogotá Declara Improcedente Acción de Tutela por Derecho al Buen Nombre en Procesos de Ejecución de Penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:57:44
Contexto y Procedencia de la Acción
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal y en primera instancia, conoció y resolvió una acción de tutela promovida contra los juzgados penales del circuito 4º y 39º, así como contra los juzgados 16º y 23º de ejecución de penas y medidas de seguridad, además de vincular a los respectivos centros de servicios judiciales y administrativos de dichos despachos.
El accionante manifestó, de manera poco clara, que en procesos penales anteriores se decretó la acumulación jurídica de penas. Asimismo, afirmó haber solicitado en los años 2009 y 2010 la expedición de paz y salvo y la cancelación de órdenes de captura, sin obtener respuesta. Sostuvo que no se ordenó el ocultamiento de sus datos en los sistemas públicos, a pesar de haber transcurrido más de 15 años desde la extinción de la condena, lo que, según él, vulneró su derecho fundamental al buen nombre.
Desarrollo del Proceso y Actuaciones de las Entidades Demandadas
Tras la admisión de la tutela, el Tribunal corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas. Los funcionarios responsables de los centros de servicios administrativos y judiciales solicitaron su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa, argumentando que no les compete pronunciarse sobre la extinción de condenas ni sobre la cancelación de órdenes de captura.
Por su parte, el juzgado 16º de ejecución de penas informó que, mediante auto del 25 de marzo de 2025, se ordenó la expedición de paz y salvo a favor del accionante, el ocultamiento de su información en el sistema de gestión judicial y la revisión del estado de las órdenes de captura, además de la comunicación de estas decisiones al interesado. Este juzgado solicitó que se declarara superado el hecho que motivó la acción.
El juzgado 23º de ejecución de penas indicó que el proceso fue remitido al juzgado 16º para acumulación y que no existían solicitudes radicadas por el accionante en ese despacho. Por lo tanto, negó vulneración de derechos fundamentales.
El juzgado 4º penal del circuito señaló que el accionante fue condenado en uno de los procesos y que, según el sistema de registro, el 5 de mayo de 2011 se decretó su libertad por pena cumplida. Confirmó que no se observan solicitudes radicadas por el accionante relacionadas con el ocultamiento de información o cancelación de órdenes de captura, resaltando que el juzgado 16º había ordenado el ocultamiento recientemente. Solicitó negar la tutela.
El juzgado 39 penal del circuito no respondió a la solicitud.
Consideraciones Jurídicas del Tribunal
El tribunal recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados, y debe ser utilizada como última instancia, es decir, de manera subsidiaria.
En este caso, el tribunal subrayó que el accionante no aportó las solicitudes que alegó haber presentado en los años 2009 y 2010, lo que afecta la procedencia de la tutela por falta de prueba y por no cumplir con el requisito de inmediatez. Además, destacó que la acción de tutela no puede ser empleada como un medio alternativo o supletorio de defensa judicial cuando no se hayan agotado los recursos ordinarios.
Asimismo, el juzgado 16º de ejecución de penas ya había adoptado medidas para garantizar el derecho al buen nombre del accionante, como el ocultamiento de su información y la verificación del estado de las órdenes de captura, así como la expedición del paz y salvo. También se constató que la libertad por pena cumplida fue decretada en 2011, lo que contradice las afirmaciones del accionante sobre solicitudes previas no atendidas.
Decisión y Consecuencias
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano, al no haberse demostrado vulneración de derechos fundamentales ni agotamiento de los medios ordinarios previos. Se ordenó la notificación de la decisión y, en caso de no ser impugnada, la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del carácter subsidiario de la acción de tutela y la necesidad de agotar previamente los recursos judiciales ordinarios en la protección de los derechos fundamentales, especialmente en procesos relacionados con la ejecución de penas y medidas de seguridad. De esta manera, se garantiza el respeto por el debido proceso y la adecuada administración de justicia, evitando el uso indebido de mecanismos constitucionales para asuntos que deben tramitarse por las vías ordinarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá Declara Improcedente Acción de Tutela por Derecho al Buen Nombre en Procesos de Ejecución de Penas