Tribunal Superior de Bogotá inadmite acción de revisión en caso de acceso carnal violento agravado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:58:28
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá corresponde a un auto de inadmisión de una acción de revisión. Esta acción es un mecanismo jurídico extraordinario que permite impugnar sentencias condenatorias ejecutoriadas bajo causales específicas, establecidas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. La Sala de Decisión Penal del mencionado Tribunal es competente para conocer y resolver sobre la admisibilidad de esta acción, conforme al numeral 3º del artículo 76 de la misma ley.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una sentencia condenatoria dictada por un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, que sentenció a una persona por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La víctima denunció hechos ocurridos aproximadamente en el año 2003 cuando era menor de edad, describiendo agresiones sexuales cometidas por el condenado en varias ocasiones y bajo amenazas. La acción de revisión fue promovida por el condenado a través de su apoderado judicial, fundamentándose en dos causales del artículo 220 de la Ley 600 de 2000: primero, la prescripción de la acción penal debido a la tardanza en la denuncia; y segundo, la existencia de hechos nuevos y pruebas desconocidas al momento del juicio, que, según el solicitante, demostrarían su inocencia. Entre las pruebas aportadas en la acción de revisión se incluyen declaraciones de personas allegadas tanto a la víctima como al condenado, quienes cuestionan la veracidad de las denuncias y sugieren que los hechos que motivaron la condena fueron fabricados. Asimismo, se mencionó la existencia de...Más noticias sobre Derecho Penal
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