Tribunal Superior de Bogotá rechaza acción de tutela por falta de legitimidad activa
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:59:10
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante un auto emitido el primero de abril de 2025, resolvió rechazar una acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). La acción fue presentada por un agente oficioso en representación de un interno recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, quien alegaba vulneraciones al derecho al debido proceso y a la salud, específicamente en relación con la necesidad de una dieta especial para diabéticos y la posible concesión de la libertad tras el cumplimiento de la pena.Antecedentes fácticos y procesales
El agente oficioso interpuso la acción de tutela con el propósito de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades penitenciarias y judiciales. Sin embargo, el tribunal advirtió que no se acreditó la imposibilidad del interno para ejercer directamente la acción de tutela, ni se justificó adecuadamente la representación oficiosa. La norma constitucional y las disposiciones reglamentarias establecen que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales, pero su ejercicio debe cumplir con requisitos de legitimidad activa y interés.Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal recordó que la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona cuyos derechos fundamentales estén amenazados o vulnerados, sea de manera personal o a través de representante legal. En casos especiales, la acción puede ser promovida por agentes oficiosos cuando el titular del derecho no esté en condiciones de defenderse...Más noticias sobre Derecho Penal
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