Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció en primera instancia una acción de tutela presentada por la defensa de dos investigados contra la Fiscalía 101 Seccional de Bogotá. La controversia gira en torno a la falta de respuesta de la Fiscalía a solicitudes de archivo de la investigación, fundamentadas en la prescripción de la acción penal, y la intención de la Fiscalía de adelantar audiencias de formulación de imputación sin una citación adecuada a los investigados.
La investigación penal se inició en 2017 y, en febrero de 2025, la defensa solicitó el archivo de las diligencias por prescripción, sin recibir respuesta. Posteriormente, en abril de 2025, elevó una petición formal a la Fiscalía para que resolviera dicha solicitud, la cual tampoco fue respondida oportunamente. La Fiscalía, por su parte, manifestó que posee inferencia razonable sobre la posible autoría de los investigados y que ha intentado realizar audiencias de imputación, sin éxito debido a ausencias y justificaciones presentadas por la defensa.
Competencia e intervención procesal
El Tribunal Superior de Bogotá se declaró competente para conocer y decidir esta acción de tutela en primera instancia, conforme a los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. Durante el trámite, se requirió al apoderado de los accionantes aportar poder especial y se notificó a la Fiscalía para que rindiera concepto, el cual fue entregado oportunamente.
La Fiscalía afirmó que la solicitud de archivo no es procedente en este momento, ya que considera que no se cumplen los requisitos legales para ello y que el fenómeno de la prescripción no ha operado plenamente. Además, señaló que la realización de audiencias en contumacia debe ser autorizada por un juez de control de garantías, lo que aún no ha ocurrido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal realizó un análisis riguroso sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela, confirmando que los accionantes están legitimados para demandar y que la demanda fue presentada en tiempo razonable. Sin embargo, enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos.
En relación con la solicitud de archivo, el Tribunal recordó que la Fiscalía tiene un plazo máximo de dos años desde la recepción de la noticia criminal para formular imputación o archivar la investigación, plazo que en este caso se encuentra vencido. Pese a ello, el tribunal señaló que la defensa no aportó pruebas suficientes que acrediten la presentación formal de la solicitud de archivo, y que la Fiscalía tiene la facultad exclusiva para valorar la procedencia de esta medida.
Respecto a la audiencia de formulación de imputación, el tribunal destacó que la decisión de realizarla, incluso en contumacia, corresponde a un juez natural, y que la Fiscalía no puede ser impedida de ejercer esta función. Además, recordó la importancia del principio acusatorio, que atribuye exclusivamente a la Fiscalía la titularidad de la acción penal, prohibiendo la intervención judicial que altere esta competencia.
Por último, el tribunal examinó la petición presentada el 28 de abril de 2025, que contenía diversos interrogantes relacionados con la investigación. Diferenció entre solicitudes amparadas por el derecho fundamental de petición y aquellas que corresponden al derecho de postulación dentro del proceso penal. Determinó que la Fiscalía debe responder en un término perentorio las solicitudes relacionadas con el derecho de petición, mientras que las cuestiones procesales deben resolverse en el trámite judicial correspondiente.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá decidió:
- Negar la tutela en cuanto a la solicitud de archivo y la suspensión de la audiencia de formulación de imputación, pues no se evidenció vulneración de derechos fundamentales ni incumplimiento de deberes procesales por parte de la Fiscalía.
- Declarar improcedente la tutela respecto al derecho al debido proceso en este contexto.
- Amparar el derecho fundamental de postulación, ordenando a la Fiscalía 101 Seccional de Bogotá que, en un término de 48 horas, responda la petición elevada el 28 de abril de 2025.
Se recordó que esta providencia puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que, en ausencia de impugnación, será remitida para eventual revisión a la Corte Constitucional.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela en el marco de procesos penales en curso, evitando que sea utilizada para desbordar la competencia de los jueces naturales. Asimismo, confirma la exclusividad de la Fiscalía en la dirección de la acción penal y la necesidad de agotar los mecanismos procesales ordinarios antes de acudir al amparo constitucional.
Finalmente, la decisión protege el derecho fundamental de postulación garantizando que las peticiones legítimas de la defensa sean atendidas en los términos legales, lo que contribuye a la transparencia y el debido proceso en las investigaciones penales.
Este pronunciamiento constituye un precedente importante en la interpretación y aplicación de la acción de tutela en las etapas preliminares del proceso penal, estableciendo límites claros para su procedencia y reconociendo las competencias exclusivas de las autoridades judiciales y fiscales.