Tribunal Superior de Bogotá declara superada acción de tutela por remisión de procesos penales
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:1:40
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión de Tutela, conoció la acción de tutela presentada por un interno privado de la libertad en una penitenciaría del Valle del Cauca. La tutela fue interpuesta contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos, ambos ubicados en la capital del país. Esta acción buscaba proteger el derecho fundamental al debido proceso, argumentando que no se había remitido oportunamente dos procesos penales que se seguían en su contra a las autoridades judiciales competentes en la ciudad de Buga, Valle del Cauca.
La Sala de Tutela se declaró competente conforme al numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, para conocer de este asunto constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, recluido en un establecimiento penitenciario, manifestó que sus procesos penales no habían sido remitidos a los juzgados homólogos en la ciudad de Buga, lo que consideró una vulneración a su derecho al debido proceso. En respuesta, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que ya había ordenado, en fechas 26 de mayo y 9 de junio de 2025, la remisión de ambos expedientes a la dependencia administrativa de Buga, a través del área de correspondencia correspondiente.
El Centro de Servicios Administrativos de Buga confirmó la recepción y reparto de los procesos, asignándolos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad. Así, se evidenció que la actuación judicial requerida por el accionante se había llevado a cabo.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Tutela
La Sala recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando se encuentren en amenaza o vulneración por parte de autoridades públicas o particulares. No obstante, indicó que esta acción procede cuando no existen otros mecanismos judiciales o se está ante un perjuicio irremediable.
En este caso, la tutela se centró en la presunta vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por una supuesta demora injustificada en la remisión de procesos penales. La Sala destacó que la dilación injustificada en el trámite judicial está prohibida por el ordenamiento constitucional.
La Sala hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente a los fallos T-311 de 2013 y T-449 de 2018, que establecen que las solicitudes dirigidas a jueces en el marco de procesos judiciales deben atenderse conforme a las reglas procesales y no mediante mecanismos administrativos, como el derecho de petición.
Además, se puntualizó que la tutela no es el medio para activar el aparato judicial ni para exigir el cumplimiento de funciones jurisdiccionales, y que el derecho de petición no aplica para actos judiciales estrictos, sino para actos administrativos conexos.
En este escenario, la Sala constató que la remisión de los procesos ya se había concretado durante el trámite de la acción de tutela, lo que configuró el llamado "hecho superado". La Corte Constitucional ha definido este concepto, entre otros, en la sentencia T-217 de 2024, y señala que la carencia actual de objeto ocurre cuando la situación que motivó la tutela cesa antes de la decisión judicial.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Superior declaró la carencia actual de objeto del amparo interpuesto, al haberse atendido plenamente la pretensión y superado la vulneración alegada. En consecuencia, se negó el amparo solicitado.
El auto ordena notificar oportunamente a las partes involucradas y dispone remitir copia de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se presenten recursos de impugnación.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los procedimientos jurisdiccionales y confirma que la acción de tutela no sustituye los mecanismos ordinarios para la ejecución procesal, sino que actúa como un recurso subsidiario y excepcional para proteger derechos fundamentales cuando exista una amenaza o vulneración actual.
Conclusión
El auto del Tribunal Superior de Bogotá pone de manifiesto el equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y el respeto por los procedimientos judiciales establecidos. La declaración de hecho superado en este caso evidencia que la tutela es un instrumento dinámico, que puede extinguirse cuando la situación que originó su interposición se resuelve de manera satisfactoria durante su trámite.
El fallo también subraya la distinción jurídica entre actos estrictamente judiciales y actos administrativos en el contexto procesal, lo cual es fundamental para delimitar el ámbito de aplicación de la tutela y garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de la función jurisdiccional.
En resumen, esta decisión destaca la relevancia de utilizar la acción de tutela de forma adecuada, respetando los límites legales y asegurando la protección de los derechos fundamentales sin afectar la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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