Contexto y competencia del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, conoció y resolvió la acción de tutela promovida contra el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá (conocida como Cárcel Modelo). La acción fue interpuesta por la apoderada de una persona privada de la libertad que solicitaba la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, ante la presunta vulneración causada por la negativa y demora en el trámite de su solicitud de libertad condicional, así como por la falta de atención médica adecuada durante su reclusión.
Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Superior de Bogotá es competente para tramitar y resolver esta tutela, pues fue interpuesta contra una autoridad judicial inferior, a quien ejerce superioridad funcional.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona privada de la libertad, representada por su apoderada, fue inicialmente negada la libertad condicional el 17 de marzo de 2025, decisión motivada en la falta de arraigo social y familiar, su fase de tratamiento penitenciario catalogada como “alta” y la gravedad del delito cometido. Posteriormente, el 10 de abril de 2025, se presentó una nueva solicitud con documentos actualizados que acreditaban un cambio a fase “media” en el tratamiento y nuevos datos de arraigo, pero el Juzgado 9 no emitió respuesta oportuna.
Paralelamente, desde el 31 de enero de 2025, la apoderada solicitó a la Cárcel Modelo la remisión de documentos necesarios para el estudio de un beneficio sustitutivo de la pena, sin recibir respuesta inmediata. Además, se denunció la falta de atención médica adecuada ante un cuadro de brote, fiebre y escalofríos presentado por el interno.
Durante el trámite de la tutela, el Juzgado 9 de Ejecución de Penas informó que, tras requerir documentos actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, realizó el estudio de la solicitud de libertad condicional negándola por falta de requisitos. Asimismo, reconoció que los documentos fueron remitidos por el centro de reclusión el 21 de mayo de 2025, pero no se había emitido una nueva decisión a la fecha de la tutela.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) alegó falta de legitimación por ser responsable solo del traslado de internos para atención médica, indicando que la prestación de servicios de salud está a cargo de entidades contratadas por la Fiduprevisora S.A. y la Unión Temporal UT Salud USPEC 2, vinculadas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal analizó si existieron conductas omisivas por parte del centro penitenciario respecto a la atención médica y la remisión de documentos para la solicitud de libertad condicional. En primer lugar, concluyó que hubo una vulneración clara del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a la demora injustificada en el estudio de la solicitud presentada el 10 de abril de 2025.
En efecto, conforme al artículo 168 de la Ley 600 de 2000 y su integración normativa con la Ley 906 de 2004, el juez tiene un término máximo de tres días hábiles para estudiar documentos allegados para estos fines. Dicho plazo venció sin que se emitiera respuesta, afectando el derecho fundamental del interno a un trámite judicial oportuno y efectivo.
Respecto a la salud, el Tribunal recordó que el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, asigna a la USPEC la responsabilidad de diseñar el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, incluyendo la contratación de servicios mediante fiducia mercantil. Además, el centro de reclusión debe gestionar la programación de citas médicas y el INPEC garantizar el traslado para la prestación de servicios dentro o fuera del establecimiento.
Ante la ausencia de prueba que demuestre la atención médica brindada al interno, quien presentó síntomas de brote, fiebre y escalofríos, se configuró una afectación al derecho fundamental a la salud. No obstante, el Tribunal no encontró evidencia para atribuir omisiones a la USPEC, Fiduprevisora S.A. o la Unión Temporal UT Salud USPEC 2.
Órdenes y efectos de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá:
- Amparó los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y salud de la persona privada de la libertad.
- Ordenó al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación, realice un nuevo estudio de la solicitud de sustitución de la pena privativa por libertad condicional, con base en los documentos allegados el 21 de mayo de 2025.
- Ordenó a la dirección de la Cárcel Modelo programar, igualmente en cuarenta y ocho horas, una valoración médica para el interno.
- Ordenó a la dirección del INPEC garantizar, en el mismo plazo, el traslado del interno para que reciba los servicios médicos requeridos, dentro o fuera del establecimiento.
Finalmente, el Tribunal advirtió que contra esta decisión procede impugnación en el término de tres días y remitió las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no interponerse dicho recurso.
Conclusión
Este auto destaca la importancia de la tutela como mecanismo eficaz para proteger derechos fundamentales dentro del sistema penitenciario, especialmente el debido proceso en trámites judiciales que afectan la libertad de las personas, así como el derecho a la salud en contextos de reclusión. También enfatiza la responsabilidad estatal en garantizar condiciones dignas y el acceso efectivo a la justicia para quienes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, reafirmando el compromiso de los órganos judiciales con la protección integral de los derechos humanos en Colombia.