Providencia en tutela contra la Fiscalía Doscientos veinticuatro Seccional
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión de Tutela, en primera instancia, conoció y resolvió una acción de tutela presentada contra la delegada de la Fiscalía General de la Nación Doscientos veinticuatro Seccional de Bogotá. La acción fue promovida con el fin de proteger los derechos fundamentales de petición, trabajo y buen nombre, que el accionante consideró vulnerados por la supuesta omisión en la respuesta a una solicitud formulada ante dicha Fiscalía.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante presentó una solicitud el 20 de marzo, en la cual requería dos principales informaciones: una certificación oficial que acreditara que no existía proceso penal activo en su contra ni vinculación con la noticia criminal referenciada, y el nombre completo junto con el número de identificación del denunciante, con el propósito de ejercer acciones legales por presuntas injuria y calumnia.
Ante la falta de respuesta oportuna, se interpuso la acción de tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales. Por su parte, la delegada de la Fiscalía respondió, mediante correos electrónicos fechados el 22 de abril y el 27 de mayo, entregando copia del formato único de noticia criminal solicitado y la normatividad relacionada con el archivo de diligencias. Sin embargo, inicialmente requirió que el solicitante allegara copia de su cédula de ciudadanía para proceder con el envío de la información.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Superior, en ejercicio de su competencia constitucional definida en el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017, analizó la acción bajo el marco del artículo 86 de la Constitución Política, que establece la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales.
El tribunal destacó que la petición formulada al interior de un proceso judicial debe diferenciarse entre aquellas que constituyen actos estrictamente judiciales y las que son administrativas. En este sentido, recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-311 de 2013 y T-449 de 2018), que establece que el derecho de petición no puede ser utilizado para solicitar a un servidor público que realice funciones jurisdiccionales, las cuales están reguladas por el debido proceso y procedimientos judiciales específicos.
Además, el tribunal enfatizó que la solicitud de certificación sobre el estado del proceso penal y los datos del denunciante, aunque relacionada con una actuación judicial, no implica una decisión jurisdiccional, sino información que puede ser suministrada conforme a las normas administrativas del derecho de petición.
En el caso concreto, se constató que la delegada fiscal cumplió con entregar la información solicitada una vez allegada la documentación requerida, lo que llevó a que el hecho que motivó la tutela se encontrara superado. Por ello, el tribunal declaró la carencia actual de objeto de la acción, conforme a la doctrina constitucional sobre el hecho superado que imposibilita el amparo ante la inexistencia de vulneración actual de los derechos invocados.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá emitió un auto en el que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela. Ordenó notificar esta decisión a las partes por los medios más eficaces conforme a la normativa vigente y dispuso, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la aplicación de la acción de tutela en la protección de derechos fundamentales y delimita su procedencia en situaciones donde la controversia se encuentre actualizada, evitando así la tutela como mecanismo para solicitudes que ya han sido satisfechas.
La resolución subraya la importancia del equilibrio entre el derecho de petición y el respeto al debido proceso en el ámbito judicial, contribuyendo a la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.