Tribunal Superior de Bogotá ampara tutela por demora en trámite de libertad condicional
Tribunal Superior de Bogotá ampara tutela por demora en trámite de libertad condicional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:4:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, emitió un auto el 6 de junio de 2025, mediante el cual amparó una acción de tutela presentada en primera instancia. La tutela fue interpuesta en contra del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá (conocida como La Modelo), con vinculación oficiosa del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. La acción buscaba la protección inmediata de derechos fundamentales ante la presunta vulneración por la demora en resolver una solicitud de libertad condicional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, privado de la libertad, presentó el 15 de abril de 2025 una solicitud de libertad condicional dirigida al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, enviando dicha petición también a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad. La solicitud fue enviada a través del buzón electrónico del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Sin embargo, transcurrido un tiempo considerable sin respuesta, el interno interpuso la acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.
Tras la presentación de la tutela, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del caso mediante auto de 23 de mayo de 2025 y notificó a las entidades involucradas para que se pronunciaran en un término de 24 horas. El Juzgado Dieciocho respondió que no había recibido la solicitud de libertad condicional, pues en su sistema no constaba radicada formalmente, y que no existía ninguna solicitud pendiente por resolver. Por otro lado, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, así como el Centro de Servicios Administrativos, guardaron silencio ante la notificación, incumpliendo su obligación de responder.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares. Para que proceda el amparo, es necesario que no exista otro medio judicial eficaz para proteger el derecho afectado, salvo en casos de perjuicio irremediable.
En este caso, la Sala identificó que los derechos fundamentales posiblemente vulnerados eran el derecho de postulación —es decir, la posibilidad de presentar solicitudes dentro del proceso judicial— y el derecho de acceso a la administración de justicia, ambos consagrados en el artículo 29 de la Constitución. La tutela se dirigió a garantizar que la solicitud de libertad condicional fuera tramitada y resuelta oportunamente, de acuerdo con los principios del debido proceso y la celeridad judicial.
El Tribunal precisó que las solicitudes relacionadas con actuaciones judiciales, como la petición de libertad condicional, deben tramitarse bajo las reglas del proceso judicial y no bajo las disposiciones de la Ley 1755 de 2015 sobre peticiones administrativas. Por lo tanto, el derecho de petición no aplica en su modalidad administrativa, sino que debe garantizarse el acceso efectivo a la justicia y la pronta decisión judicial.
Además, el Tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional considera que la mora judicial debe evaluarse atendiendo al concepto de plazo razonable, tomando en cuenta la complejidad del asunto, la actuación del interesado, la conducta de la autoridad y el análisis global del procedimiento. En este caso, aunque el Juzgado Dieciocho afirmó no haber recibido la solicitud, el incumplimiento del Centro de Servicios Administrativos en responder al requerimiento del Tribunal llevó a aplicar el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que establece que en caso de silencio administrativo se tendrán por ciertos los hechos alegados por el peticionario.
Así, el Tribunal concluyó que existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, motivada por la omisión del Centro de Servicios Administrativos al no tramitar ni remitir oportunamente la solicitud de libertad condicional al Juzgado competente.
Órdenes y efectos de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un término máximo de doce horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, remita el escrito de solicitud de libertad condicional al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
A su vez, se ordenó al Juzgado Dieciocho que, una vez recibido el documento, profiera dentro de los quince días siguientes un pronunciamiento de fondo mediante auto interlocutorio debidamente motivado, en el que se resuelva la viabilidad o no de conceder la libertad condicional solicitada.
Finalmente, se dispuso la notificación del fallo conforme a lo establecido en la normatividad vigente y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se impugne la decisión.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos fundamentales en la administración de justicia, en particular el derecho a un trámite judicial expedito y a la tutela efectiva, asegurando que el sistema judicial no incurra en dilaciones que puedan afectar la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma su compromiso con la celeridad y eficiencia en los procesos judiciales, especialmente en aquellos que impactan directamente la libertad y derechos fundamentales de los internos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.