Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra orden de captura previa a ejecutoria de sentencia penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:4:36
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a un auto emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia dentro del trámite de una acción de tutela. El ciudadano accionante interpuso este mecanismo constitucional para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y presunción de inocencia, argumentando que la orden de captura en su contra fue expedida de manera anticipada y contradictoria, pues la sentencia condenatoria en primera instancia aún se encontraba en apelación y, por tanto, sin ejecutoria.
El proceso penal de fondo corresponde a una condena por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en la cual el juzgado de conocimiento impuso una pena privativa de la libertad de 156 meses y negó los subrogados penales, tales como suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 68A del Código Penal.
La controversia surge porque, a pesar de que el recurso de apelación concedió efecto suspensivo a la sentencia, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó la captura inmediata del condenado, la cual fue materializada semanas después. Frente a ello, el accionante solicitó que se dejara sin efectos dicha orden mientras no quedara en firme la sentencia, alegando vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior inició su análisis reconociendo la competencia para conocer la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución y disposiciones reglamentarias vigentes. Enseguida, examinó la procedencia del amparo, recordando que la tutela es un mecanismo residual y excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen medios judiciales idóneos o estos resultan ineficaces.
Sobre el fondo, la Sala destacó que los derechos invocados — debido proceso, libertad personal y presunción de inocencia — son indiscutidos en cuanto a su rango constitucional. Sin embargo, la clave radica en determinar si la orden de captura emitida con fundamento en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal vulneró estas garantías.
El artículo 450 del CPP establece que, cuando el acusado declarado culpable no se encuentre detenido al momento de anunciarse el sentido del fallo, el juez podrá ordenar la detención inmediata para el cumplimiento de la pena. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha interpretado esta disposición como una regla general de obligado cumplimiento, salvo excepciones debidamente justificadas, como la existencia de grave enfermedad que impida la privación de la libertad.
En el caso concreto, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento emitió la orden de captura “de manera inmediata” al momento de proferir la sentencia condenatoria, fundando su decisión en la negación expresa de los sustitutos penales. La Sala concluyó que esta actuación se ajustó a la ley y a la jurisprudencia vigente, y que no existió contradicción ni omisión que afectara los derechos fundamentales reclamados.
Además, la Sala recordó que el efecto suspensivo concedido en apelación no suspende el contenido de la sentencia condenatoria, sino únicamente la competencia del juez de primera instancia. Por ello, la orden de captura puede ejecutarse mientras se tramita el recurso, sin que ello implique desconocimiento de la presunción de inocencia o violación del debido proceso.
Respuesta de las autoridades vinculadas
Durante el trámite, fueron vinculadas como partes las autoridades involucradas en la ejecución de la orden de captura: el Juzgado 18 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Policía Nacional. Todas ellas ratificaron la legalidad y procedencia de la orden emitida con base en la sentencia condenatoria y la normativa aplicable.
El Juzgado de conocimiento especificó que la orden fue expedida conforme al artículo 450 del CPP y respaldada por la jurisprudencia constitucional y de la Sala Penal, enfatizando que la orden es una consecuencia natural de la negación de subrogados penales y la imposición de pena privativa de la libertad.
El INPEC y la Policía Nacional manifestaron que actuaron en cumplimiento de la orden judicial, y en el caso del INPEC se señaló la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la tutela en trámite, solicitando su desvinculación.
Decisión y alcance
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela, concluyendo que no se configuró vulneración de derechos fundamentales en la emisión y ejecución de la orden de captura antes de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. La Sala reafirmó la facultad del juez de conocimiento para ordenar la detención inmediata en estos casos, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y la línea jurisprudencial consolidada, y confirmó que el efecto suspensivo en apelación no suspende la ejecución de la pena impuesta.
Finalmente, se ordenó que, si la decisión no es impugnada, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Esta providencia reafirma la interpretación jurídica vigente sobre la ejecución de órdenes de captura en procesos penales condenatorios y delimita con claridad el alcance del efecto suspensivo en apelación, aportando seguridad jurídica en materia de garantías procesales y ejecución penal.
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