Tribunal Superior de Bogotá declara hecho superado en tutela por libertad condicional y ordena respuesta a solicitud documental del centro penitenciario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:4:57
Contexto procesal y antecedentes
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, conoció una acción de tutela presentada por un condenado contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá (CPMS). El reclamante argumentó una presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a la falta de respuesta a dos solicitudes clave: una relacionada con la remisión de documentación prevista en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal y otra con el trámite de su libertad condicional. El accionante había solicitado inicialmente, el 16 de abril de 2025, la remisión de dicha documentación al centro penitenciario. Posteriormente, el 22 de abril de 2025, dirigió al juzgado una petición para que se estudiara su libertad condicional, argumentando que cumplía con más de tres quintas partes de la pena impuesta, tomando en consideración tiempo físico y redención de la misma. A la fecha de la acción de tutela, no había recibido respuesta a estas solicitudes.Consideraciones de la Sala sobre la tutela y el debido proceso
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la acción de tutela, tales como la legitimación activa del condenado, legitimación pasiva contra el juzgado de ejecución y el centro penitenciario, la inmediatez y la subsidiariedad, dado que se agotaron los mecanismos ordinarios sin obtener respuesta de fondo. Respecto a la solicitud de libertad condicional, el juzgado de...Más noticias sobre Derecho Penal
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