Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:5:17
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el contexto de un proceso de tutela en primera instancia. Este tribunal es competente para conocer y decidir sobre acciones de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con los decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000. La acción de tutela fue instaurada para reclamar la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 26 de febrero de 2025. Posteriormente, el centro carcelario remitió la documentación necesaria el 14 de abril del mismo año. Sin embargo, el accionante no obtuvo respuesta oportuna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
El Juzgado 25 explicó que, mediante auto del 24 de octubre de 2022, se había concedido al penado el beneficio de la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, conforme al artículo 38G del Código Penal. Tras acreditar el pago de la caución prendaria y suscribir el compromiso correspondiente, se libró la boleta para el traslado al domicilio asignado.
El 1 de marzo de 2024, se resolvió negar la libertad condicional inicialmente, por no haberse acreditado el pago de los perjuicios y debido a la gravedad de las conductas del condenado, además de su historial delictivo. Esta decisión fue notificada conforme a la ley y no fue...
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