Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por acumulación de penas y exhorta a juzgado a resolver solicitud pendiente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:6:24
Providencia judicial en primera instancia sobre tutela relacionada con acumulación de penas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en primera instancia, pronunció un auto mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá. La acción fue promovida por un procesado que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la falta de pronta resolución de una solicitud de acumulación jurídica de penas.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá la acumulación de las penas impuestas en dos procesos penales con radicados distintos. Para ello, era necesario requerir el expediente al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela, no se había emitido resolución a su pretensión.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, encargada de tramitar la acción de tutela, vinculó a las autoridades judiciales involucradas, así como al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Fusagasugá, para obtener informes sobre el estado de los procesos.
El Centro de Servicios Judiciales informó que uno de los procesos fue conocido inicialmente por el Juzgado 35 Penal del Circuito, y luego remitido a los juzgados de ejecución de penas, pasando finalmente al Juzgado 1° Homólogo de Fusagasugá. El otro proceso era inicialmente competencia del Juzgado 47 Penal del Circuito, y también fue remitido para su ejecución al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.
Por su parte, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá reportó que recibió el proceso en noviembre de 2024 y, mediante providencia del 26 de mayo de 2025, avocó conocimiento para resolver la solicitud de acumulación de penas, requiriendo información adicional al centro de servicios de los juzgados de ejecución.
El Juzgado 35 Penal del Circuito y la penitenciaría involucrada guardaron silencio en el trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo expedito, residual y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando estos se vean afectados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares en casos específicos.
Se enfatizó que la tutela debe ejercerse en un término razonable para cumplir con su finalidad de protección inmediata y actual de derechos fundamentales. Además, la acción de tutela solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando su uso es necesario para evitar perjuicios irremediables.
En este caso, el accionante presentó la solicitud de acumulación de penas y, al no obtener respuesta en un plazo prudencial, acudió a la tutela. La Sala constató que al momento de interponer la acción de tutela se cumplían los requisitos de procedibilidad, incluyendo la subsidiariedad y la inmediatez.
Sin embargo, durante el trámite de la acción, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acreditó que avocó conocimiento del proceso y que había iniciado las diligencias necesarias para resolver la solicitud, lo que implicó que la vulneración alegada había cesado.
Por tanto, la Sala concluyó que existía carencia actual de objeto para otorgar el amparo, pues la tutela pierde su razón de ser cuando la situación de hecho que motivó la solicitud se encuentra superada.
No obstante, se exhortó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá a que, tan pronto obtenga la información requerida, resuelva la solicitud de acumulación de penas y notifique la decisión al interesado.
Decisión final y vías de impugnación
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar el amparo solicitado en la acción de tutela por existir carencia actual de objeto. Se destacó la importancia de que la autoridad judicial proceda a resolver la solicitud de acumulación de penas para garantizar el respeto al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. De no ser recurrida, el expediente será remitido a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia pone de relieve la importancia del cumplimiento oportuno de las solicitudes judiciales relacionadas con derechos fundamentales y la función de la tutela como mecanismo subsidiario, diseñado para proteger derechos cuando otros medios no son eficaces o no se han agotado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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