Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración del debido proceso en traslado de expediente penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:7:27
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, emitió un auto en primera instancia mediante el cual negó una acción de tutela presentada contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros despachos judiciales. La acción de tutela fue interpuesta por una persona privada de la libertad que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, debido a la supuesta falta de envío del expediente penal a los juzgados correspondientes de otra jurisdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante solicitó, mediante la acción de tutela, que se ordenara el envío de un proceso penal específico a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, argumentando que dicho expediente no había sido remitido a la instancia competente, lo que implicaba una vulneración de su derecho al debido proceso.
En respuesta, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, con fecha 26 de marzo de 2025, se había realizado la remisión del expediente por competencia, conforme a la actuación registrada con número de oficio 1659, y que no existía pendiente ninguna solicitud sobre el asunto. Por su parte, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo corroboró que no existía registro del proceso en sus bases de datos, pero confirmó que la persona privada de la libertad se encontraba bajo la vigilancia del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha jurisdicción, al cual correspondía el conocimiento del proceso.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, mediante auto del 3 de marzo de 2025, se había ordenado la remisión del expediente al juzgado homólogo en Santa Rosa de Viterbo, lo cual se cumplió el 30 de abril de 2025 mediante la digitalización y envío del expediente.
Finalmente, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo confirmó que el expediente había sido asignado a su despacho el 5 de mayo de 2025 y que estaba en trámite para decidir sobre la competencia respecto del caso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá estableció su competencia para conocer y decidir la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la normatividad vigente relacionada con este mecanismo de protección constitucional.
En cuanto al fondo, el Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo expedito para proteger derechos fundamentales cuando estos se encuentran vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas. En el caso concreto, la accionante alegó la vulneración del derecho al debido proceso por la supuesta falta de traslado del expediente a la jurisdicción competente.
Sin embargo, el Tribunal constató que el juzgado inicialmente encargado del proceso había ordenado y efectuado la remisión del expediente a la jurisdicción correspondiente, que a su vez había recibido formalmente el proceso y estaba en trámite para ejercer competencia. Por consiguiente, no se configuró la vulneración de derechos reclamados.
El Tribunal señaló que la persona privada de la libertad puede dirigir sus solicitudes al juzgado que actualmente ejerce la vigilancia y control de la ejecución de la pena, quien es el competente para pronunciarse sobre la situación jurídica.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, resolvió negar la acción de tutela contra el Centro de Servicios Administrativos y los juzgados involucrados.
Adicionalmente, la providencia advirtió sobre la procedencia de impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación, y que en caso de no presentarse recurso, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refleja la importancia del respeto a los procedimientos y protocolos judiciales en la remisión de expedientes, así como la garantía del derecho al debido proceso a través de mecanismos constitucionales. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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