Tribunal Superior de Bogotá ampara derechos fundamentales en tutela contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:8:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, emitió un fallo de primera instancia en el marco de una acción de tutela presentada contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La tutela fue promovida por un interno que manifestó la vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a la falta de respuesta sobre la actualización de su pena.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó el 16 de abril de 2025 al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la actualización de la pena que cumple dentro de un proceso penal con radicado específico. Sin embargo, no recibió respuesta oportuna. Frente a esta omisión, interpuso una acción de tutela para que se ordenara a las autoridades competentes dar una contestación concreta y de fondo a su petición.
El magistrado ponente admitió la tutela el 27 de mayo de 2025 y ordenó el traslado de la misma al Juzgado 16 y al Centro de Servicios Administrativos correspondientes. El Juzgado respondió señalando que mediante auto interlocutorio fechado el 3 de junio de 2025 se fijaron los tiempos de cumplimiento de la pena. Esta decisión fue remitida por mensaje de datos a la cárcel y al notificador para informar al interno. No obstante, el Centro de Servicios Administrativos no comunicó la decisión al interno, permaneciendo en silencio.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente para tramitar y resolver esta tutela, dado que la acción se dirige contra una autoridad judicial de la cual es superior funcional.
El mecanismo de tutela permite reclamar protección inmediata cuando se vulneran derechos fundamentales, como ocurrió en este caso con la omisión de respuesta oportuna.
El problema jurídico radicó en determinar si la falta de notificación efectiva de la decisión judicial por parte del Centro de Servicios Administrativos vulneró los derechos fundamentales del interno y si dicha vulneración persistía.
El Tribunal constató que el Juzgado 16 había dictado el auto interlocutorio que fija los tiempos de cumplimiento de la pena, pero el Centro de Servicios Administrativos no cumplió con la notificación ordenada, manteniendo inactiva la comunicación durante más de un mes y medio. Esta mora no se justificó dadas las circunstancias y evidenció una vulneración al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Decisión y órdenes emitidas
Por estas razones, el Tribunal Superior decidió amparar los derechos fundamentales del interno. Ordenó al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá notificar el auto interlocutorio proferido el 3 de junio de 2025 en un término máximo de 48 horas tras la comunicación de la decisión.
Asimismo, se aclaró que la tutela se dirigió contra el Juzgado 16 como autoridad responsable de verificar el cumplimiento de sus órdenes, por lo que no se procedió a desvincularlo del proceso.
Finalmente, se indicó que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y que de no ser impugnada, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia del fallo en la administración de justicia penal
Esta providencia refuerza la obligación de las entidades judiciales encargadas de la ejecución de penas de garantizar la oportuna comunicación de las decisiones que afectan los derechos de los internos. La diligencia en la gestión administrativa es clave para proteger el derecho al debido proceso, evitando dilaciones que puedan afectar la legalidad y transparencia en la ejecución penal.
Además, se destaca el rol del mecanismo de tutela como herramienta constitucional para proteger derechos fundamentales frente a omisiones o retrasos administrativos, garantizando un acceso efectivo a la justicia.
Este fallo es un recordatorio de la responsabilidad de los órganos judiciales y administrativos en el cumplimiento eficaz de sus funciones y en la protección de los derechos de quienes están sometidos a procesos penales, asegurando así la confianza en el sistema judicial y el respeto por los derechos humanos dentro del ámbito penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.