Tribunal Superior de Bogotá se pronuncia sobre acceso a sentencia absolutoria en acción de tutela
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:9:11
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció una acción de tutela presentada contra el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. El accionante, identificado como procesado en un proceso penal, solicitó en dos ocasiones la entrega de copia de la sentencia absolutoria dictada el 27 de enero de 2025, mediante la cual fue absuelto de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada.
A pesar de que la sentencia fue dictada y quedó ejecutoriada en audiencia pública, el accionante alegó que no recibió copia escrita de dicha providencia, solo el acta de la audiencia donde se adoptó la decisión absolutoria. Las solicitudes fueron radicadas en marzo y abril de 2025, y según consta, el Centro de Servicios Judiciales remitió el acta de la audiencia, pero no la sentencia escrita, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Actuación procesal y respuestas de las autoridades
En auto del 27 de mayo de 2025, el magistrado ponente asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a las partes accionadas y vinculadas. El Juzgado 35 Penal del Circuito informó que realizó la etapa de juicio y dictó la sentencia absolutoria en audiencia, la cual quedó ejecutoriada inmediatamente. Asimismo, comunicó que remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para los trámites administrativos y que, por competencia, la petición fue trasladada a dicha dependencia.
Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales explicó que su función es administrativa y que, tras recibir la solicitud, entregó al accionante el acta de la audiencia en la que se adoptó el fallo absolutorio. Además, aclaró que no existe sentencia escrita porque la decisión fue verbalizada en la audiencia de juicio, y que no se registran solicitudes pendientes.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión de Tutelas
La Sala declaró su competencia para conocer el caso conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. Se verificaron los requisitos de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, encontrándolos cumplidos.
El tribunal identificó el problema jurídico en la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso debido a la falta de entrega de la sentencia escrita.
Se destacó que el derecho de petición en el contexto judicial se inscribe dentro del derecho de postulación, esencial para garantizar el debido proceso. Las solicitudes deben ser atendidas conforme a los principios y plazos procesales, y la autoridad judicial está obligada a emitir una respuesta adecuada y oportuna.
Respecto al caso concreto, el tribunal observó que el Centro de Servicios Judiciales sí respondió dentro del término legal, entregando el acta de la audiencia, por lo que negó la tutela en su contra.
Sin embargo, en cuanto al Juzgado 35 Penal del Circuito, la Sala enfatizó la obligación legal y jurisprudencial de emitir sentencia escrita para garantizar la transparencia, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. El artículo 162 del Código de Procedimiento Penal exige que las sentencias contengan una fundamentación detallada que justifique la valoración de las pruebas y la decisión adoptada, así como la indicación de recursos procedentes.
La Corte Constitucional, en sentencias relevantes, ha ratificado que la oralidad del sistema acusatorio no excluye la obligación de dejar constancia escrita de los fallos que ponen fin al proceso. Además, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la ausencia de una sentencia escrita con fundamentación vulnera el debido proceso y dificulta el ejercicio efectivo de los recursos y derechos de las partes.
En este caso, el hecho de que el accionante se encontrara privado de la libertad en un establecimiento carcelario al momento de la decisión y que la única copia entregada fuera un acta escueta, que no detalla los fundamentos de la absolución, afecta su derecho a la defensa y al acceso pleno a la justicia.
Decisión y órdenes de la Sala
En consecuencia, el Tribunal Superior resolvió negar la tutela contra el Centro de Servicios Judiciales por haber cumplido con su función administrativa y haber dado respuesta en término.
Por otro lado, concedió la tutela frente al Juzgado 35 Penal del Circuito, ordenando que, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación de la providencia, se subsane la omisión de emitir copia en formato escrito del fallo absolutorio del 27 de enero de 2025. Esta copia deberá ser entregada no solo al accionante, sino también a las demás partes e intervinientes, y reposar en el Centro de Servicios Judiciales para los fines correspondientes.
Se informó a las partes que contra esta decisión procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un término de tres días hábiles, y que en caso de no impugnarse, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos formales en la emisión de sentencias dentro del sistema penal acusatorio, en particular la obligación de dejar constancia escrita y fundamentada de las decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales. Asimismo, pone de relieve la relevancia del acceso efectivo a las providencias judiciales para salvaguardar el debido proceso y la administración de justicia, especialmente en contextos donde el acceso a la información judicial es esencial para ejercer la defensa y otros derechos procesales.
De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá contribuye a fortalecer el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito judicial, garantizando que las decisiones que afectan la libertad y derechos de las personas sean debidamente formalizadas y accesibles para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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