Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela sobre entrega provisional de vehículo en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:9:30
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, en primera instancia de tutela. El tribunal conoció el asunto a partir de un proveído del 27 de mayo de 2025, mediante el cual se avocó del conocimiento de la acción de tutela presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, involucrado en un accidente de tránsito ocurrido el 10 de abril de 2025, entregó su vehículo a la Policía Nacional para fines probatorios en el marco de una investigación penal que se adelanta por el delito de homicidio culposo agravado. Tras la realización de peritajes, solicitó a la Fiscalía la entrega provisional del automotor, petición que no fue atendida. Posteriormente, acudió al Juzgado 24 Penal Municipal de Control de Garantías para reclamar la devolución del vehículo, pero la audiencia no se realizó por inasistencia de la representante de la acción penal.
Frente a la falta de respuesta, el solicitante interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 9° Seccional, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Solicitó, además, que se ordenara la entrega provisional del vehículo y la exoneración de pagos por parqueadero o patios.
La Fiscalía respondió señalando que la competencia para decidir sobre la entrega provisional corresponde exclusivamente a los jueces de control de garantías, quienes tienen una audiencia programada para el 12 de junio de 2025 en la que se discutirá la solicitud de devolución, en el marco de la imputación por homicidio culposo agravado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que la acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario destinado a proteger derechos fundamentales frente a violaciones o amenazas, siempre que el afectado no disponga de otro medio judicial o administrativo para su defensa, salvo en casos de perjuicio irremediable.
Para declarar procedente una tutela, deben cumplirse cuatro requisitos: legitimación en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. En cuanto a esta última, el tribunal enfatizó que el accionante debe agotar previamente todos los mecanismos legales ordinarios, judiciales o administrativos, para la protección de sus derechos.
La Sala recordó jurisprudencia relevante que establece la improcedencia de la acción de tutela para ordenar la devolución de bienes incautados o asegurados en procesos penales, ya que estas decisiones son competencia exclusiva del ente investigador o del juez de control de garantías, salvo que se demuestre un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la acción de tutela es improcedente para ordenar la entrega provisional del vehículo, dado que este asunto se encuentra vinculado a una investigación penal en curso y está previsto que sea resuelto en la audiencia de control de garantías programada. La intervención del juez de tutela implicaría un pronunciamiento prematuro y una usurpación de funciones asignadas a la jurisdicción penal, sin que exista justificación para tal proceder.
Además, el tribunal destacó que el juez de control de garantías es el órgano competente para garantizar el respeto a las garantías constitucionales y legales en el proceso penal, incluyendo la adopción de medidas para restituir derechos vulnerados, en un marco oral y público.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 9° Seccional para ordenar la entrega provisional del vehículo asegurado en la investigación penal. Se ordenó notificar la decisión conforme al procedimiento legal y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual, en caso de no presentarse recurso contra la providencia.
Esta decisión reafirma la jerarquía y especialización de los mecanismos judiciales ordinarios en materia penal y el respeto a la competencia del juez de control de garantías para decidir sobre medidas cautelares relacionadas con bienes vinculados a procesos penales, evitando la utilización indebida de la acción de tutela como vía para resolver controversias que deben tramitarse en otras instancias. De esta manera, se garantiza el debido proceso y se protege la correcta administración de justicia en el ámbito penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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