Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela presentada por entidad financiera contra decisiones judiciales sobre pago de incapacidades
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:12:7
Contexto y tribunal responsable
El pronunciamiento corresponde a una sentencia emitida el 9 de junio de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en segunda instancia dentro del trámite de una acción de tutela. La entidad accionante fue una administradora de fondos de pensiones y cesantías, que cuestionó decisiones de juzgados penales municipales y de circuito de Bogotá relacionadas con el pago de incapacidades laborales.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por un ciudadano contra una entidad promotora de salud y la mencionada administradora de fondos, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social debido a la falta de pago de incapacidades generadas desde finales de diciembre de 2024.
El Juzgado Penal Municipal admitió la tutela y, tras valorar las pruebas y argumentos, decidió amparar los derechos fundamentales del ciudadano, ordenando a la EPS y a la entidad financiera que adelantaran los trámites necesarios para el pago de las incapacidades causadas en el periodo indicado. Contra esta decisión, la entidad financiera interpuso recurso de impugnación, el cual fue confirmado por el Juzgado Penal del Circuito.
Posteriormente, la entidad financiera promovió la acción de tutela ante el Tribunal Superior, alegando vulneración del debido proceso y otros derechos fundamentales, y solicitando la improcedencia del pago de incapacidades ordenado.
Durante el trámite, las demás partes vinculadas, incluyendo la entidad promotora de salud, una IPS y el Ministerio de Salud y Protección Social, solicitaron su desvinculación del proceso señalando que la orden judicial era procedente y que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para impugnar decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo extraordinario y expedito para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. No obstante, su procedencia está supeditada al cumplimiento del principio de subsidiaridad, que exige haber agotado previamente los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
En relación con la tutela contra providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional establece que, como regla general, este recurso no es procedente si existen otros mecanismos idóneos para cuestionar la validez de dichas decisiones. Solo en casos excepcionales, cuando se demuestran vicios graves como falta absoluta de competencia, irregularidades procesales sustanciales, ausencia de motivación, o violaciones directas a la Constitución, la acción de tutela puede ser admitida.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que la entidad financiera intentó usar la acción de tutela como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales ya ejecutoriadas, lo cual está prohibido. Se constató que durante el trámite ordinario se respetaron los derechos de defensa, que la entidad presentó sus alegatos y que las decisiones judiciales fueron debidamente motivadas y notificadas.
Además, la Sala destacó que la entidad accionante aún cuenta con la posibilidad de que la Corte Constitucional revise el asunto, lo que refuerza la improcedencia de la tutela en esta instancia.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la entidad financiera, en defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, frente a las decisiones judiciales que ordenaban el pago de incapacidades. La sentencia reafirma la aplicación rigurosa del principio de subsidiaridad y la necesidad de respetar la autonomía judicial, evitando que la acción de tutela se convierta en un recurso adicional para impugnar decisiones ya revisadas en las instancias ordinarias.
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, si no es impugnada esta decisión, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el debido proceso y el respeto a los mecanismos judiciales establecidos. Esta resolución sienta un precedente importante para futuros casos en los que se pretenda utilizar la acción de tutela como medio para dilatar o revertir decisiones judiciales firmes, fortaleciendo el sistema judicial y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.