Tribunal Superior de Bogotá ampara derecho al debido proceso en tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas y Centro Penitenciario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:12:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión de Tutelas, profirió un auto en primera instancia que resuelve la acción de tutela presentada por un interno privado de la libertad contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número veintiocho, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario COBOG – Picota. La acción reclama la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, a través de su apoderado, solicitó el 28 de abril de 2025 al ejecutor de la sentencia el reconocimiento del tiempo de redención de pena cumplido, la remisión de certificaciones y documentos relacionados con su condena, así como la concesión de beneficios penitenciarios tales como prisión domiciliaria y libertad condicional, conforme a lo previsto en el Código Penal y normatividad aplicable.
Ante la ausencia de respuesta oportuna, se interpuso la acción de tutela argumentando la vulneración del derecho al debido proceso. Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas informó que avocó conocimiento del caso en abril de 2025 y reconoció 21 días de redención de pena. Sin embargo, el 3 de junio de 2025 negó la concesión de prisión domiciliaria, fundamentándose en el artículo 38G del Código Penal y la legislación vigente que excluye expresamente dicho beneficio para el delito por el cual fue condenado el interno.
Además, el juzgado indicó que se habían solicitado en dos ocasiones al Complejo Carcelario la remisión de la documentación necesaria para evaluar de fondo las solicitudes, pero no se había recibido la información requerida. En cuanto a la petición de valoración médica, el juzgado ordenó al área de sanidad del establecimiento penitenciario brindar la atención médica inmediata, garantizando los derechos fundamentales del interno.
Durante el trámite, el Centro de Servicios Administrativos guardó silencio y el Complejo Carcelario no respondió al traslado de la demanda de tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional residual que protege los derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados y no existen otros medios judiciales idóneos para su defensa. El debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, comprende garantías esenciales como la defensa, contradicción, publicidad de decisiones, presunción de inocencia, derecho a la asistencia jurídica, y la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
En el caso analizado, el tribunal concluyó que el derecho al debido proceso del interno fue vulnerado debido a la omisión del Complejo Carcelario al no remitir la documentación solicitada, indispensable para que el juzgado de ejecución pudiera resolver de fondo las peticiones del condenado. Esta falta de actuación impidió el adecuado trámite y estudio de beneficios penitenciarios, lo que justifica la intervención del juez constitucional.
Por otro lado, el tribunal determinó que ni el Juzgado de Ejecución de Penas ni el Centro de Servicios Administrativos vulneraron derechos, ya que el juzgado había realizado las actuaciones procesales pertinentes, incluido el reconocimiento parcial de redención de pena y la resolución motivada de negación del beneficio de prisión domiciliaria conforme a la ley.
Órdenes y efectos de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido proceso del interno y ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario COBOG – Picota que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número veintiocho toda la documentación requerida mediante autos anteriores.
Asimismo, exhortó al juzgado para que, una vez reciba dicha información, se pronuncie sobre la petición del accionante respecto a los beneficios penitenciarios solicitados. Finalmente, informó que contra esta providencia procede impugnación dentro del término legal y que, de no presentarse recurso, se remitirá copia para eventual revisión de la Corte Constitucional.
Importancia jurídica y social
Esta providencia ejemplifica la función de la acción de tutela como mecanismo eficaz para proteger derechos fundamentales en el contexto del sistema penitenciario y judicial. La decisión resalta la obligación de las autoridades penitenciarias y judiciales de actuar diligentemente y en coordinación para garantizar el cumplimiento de los derechos procesales de los internos, en especial el debido proceso, que es pilar del Estado de Derecho.
De igual manera, pone de manifiesto la importancia de la transparencia y la oportunidad en la gestión documental dentro de los procesos de ejecución de penas, así como la responsabilidad institucional para atender las solicitudes y necesidades de las personas privadas de la libertad, incluyendo el acceso a la salud.
En suma, el auto del Tribunal Superior de Bogotá contribuye a garantizar que los procedimientos relacionados con la ejecución de penas se desarrollen conforme a los principios constitucionales, fortaleciendo la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos en el ámbito penitenciario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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