Tribunal Superior de Bogotá ampara derecho al debido proceso en tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas y Centro Penitenciario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:12:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión de Tutelas, profirió un auto en primera instancia que resuelve la acción de tutela presentada por un interno privado de la libertad contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número veintiocho, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario COBOG – Picota. La acción reclama la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, a través de su apoderado, solicitó el 28 de abril de 2025 al ejecutor de la sentencia el reconocimiento del tiempo de redención de pena cumplido, la remisión de certificaciones y documentos relacionados con su condena, así como la concesión de beneficios penitenciarios tales como prisión domiciliaria y libertad condicional, conforme a lo previsto en el Código Penal y normatividad aplicable. Ante la ausencia de respuesta oportuna, se interpuso la acción de tutela argumentando la vulneración del derecho al debido proceso. Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas informó que avocó conocimiento del caso en abril de 2025 y reconoció 21 días de redención de pena. Sin embargo, el 3 de junio de 2025 negó la concesión de prisión domiciliaria, fundamentándose en el artículo 38G del Código Penal y la legislación vigente que excluye expresamente dicho beneficio para el delito por el cual fue condenado el interno. Además, el juzgado indicó que se habían solicitado en dos ocasiones al Complejo Carcelario la remisión de la documentación...Más noticias sobre Derecho Penal
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