Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por reconocimiento de personería en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:14:50
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal y en ejercicio de la competencia para conocer acciones de tutela conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios, resolvió un recurso de protección constitucional interpuesto contra el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Bogotá. La acción fue presentada por una persona privada de la libertad, quien denunció vulneración de su derecho al debido proceso por la presunta negativa al reconocimiento de la personería de su nuevo abogado defensor.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante manifestó que, luego de allegar al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad un poder conferido a un nuevo abogado, no se le había reconocido la personería para que este actuara en su representación. Según la solicitud, dicha negativa vulneraba su derecho fundamental al debido proceso.
En respuesta, el Juzgado 9 explicó que se había proferido un auto en el que se resolvió la solicitud de reconocimiento de personería, pero condicionando dicho reconocimiento a la presentación de ciertos documentos: la renuncia, paz y salvo o autorización del abogado anterior, o una justificación válida para la sustitución del apoderado. Esta exigencia se fundamentó en el numeral segundo del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, normativa que regula la representación y sustitución de apoderados ante este tipo de órganos jurisdiccionales.
El Juzgado argumentó que dicha medida busca respetar el derecho de defensa y evitar conflictos de representación simultánea en los procesos de ejecución penal.
Consideraciones jurídicas de...
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