Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas por solicitud de sustitución de prisión
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:15:9
Contexto y competencia del Tribunal Superior de Bogotá
La providencia analizada corresponde a una decisión de primera instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal. Este tribunal es competente para conocer y decidir acciones de tutela relacionadas con la ejecución de penas, conforme a lo establecido en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021. La acción de tutela es un mecanismo constitucional que permite la protección inmediata de derechos fundamentales ante posibles vulneraciones por parte de autoridades públicas o particulares.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó el 7 de enero de 2025 una solicitud ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas para acceder al beneficio de sustitución de la prisión por prestación de servicios de utilidad pública, conforme a la Ley 2292 de 2023. En respuesta, el juzgado requirió el 11 de marzo de 2025 que la solicitante aportara un plan de ejecución del servicio y manifestara su voluntad de acogerse al beneficio. Estos documentos fueron enviados el 9 de abril, pero la accionante no recibió respuesta sobre el trámite.
Ante la falta de comunicación, la solicitante reiteró su petición el 6 de mayo de 2025 solicitando información sobre el estado de la solicitud, sin obtener respuesta dentro del término legal. Por esta razón, interpuso acción de tutela para que se garantizara su derecho fundamental de petición y se ordenara al juzgado responder sobre el trámite.
El Juzgado 6 de Ejecución de Penas informó que, si bien la documentación aportada no fue inicialmente registrada en el sistema administrativo correspondiente, se pronunció de fondo mediante auto del 29 de mayo de 2025, negando la sustitución de la pena por no cumplir con los requisitos establecidos, en particular la condición de cabeza de familia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales, entre ellos el derecho de petición, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En el caso concreto, se evidenció una vulneración temporal de esta garantía debido a la omisión del Centro de Servicios Administrativos de registrar la documentación enviada por la solicitante. Sin embargo, esta situación fue superada cuando el juzgado resolvió de fondo la solicitud.
Además, el tribunal resaltó que el juzgado cumplió con el trámite correspondiente, valorando los requisitos para acceder a la sustitución de la pena y negando el beneficio por falta de cumplimiento de condiciones legales. En consecuencia, cesó el estado de omisión que motivó la tutela.
Finalmente, se enfatizó que contra la decisión de fondo son procedentes los recursos legales ordinarios de reposición y apelación, los cuales brindan vías adecuadas para continuar la defensa de los derechos en el marco del debido proceso.
Decisión del Tribunal Superior de Bogotá
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La decisión se fundamentó en que no se configuró una vulneración actual o inminente de derechos fundamentales que justificara el amparo constitucional, pues la petición fue resuelta conforme al debido proceso.
La providencia fue aprobada el 9 de junio de 2025 y será notificada conforme a la normatividad vigente. En caso de no ser impugnada, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión destaca la importancia de los mecanismos procesales ordinarios para resolver controversias relacionadas con la ejecución de penas y la adecuada gestión administrativa en los despachos judiciales para garantizar el respeto a los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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