Tribunal Superior de Bogotá niega tutela sobre extinción de pena por hecho superado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:17:13
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto en primera instancia mediante el cual negó la acción de tutela instaurada contra el Centro de Servicios de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá. La acción buscaba el amparo del derecho fundamental de postulación, al considerar que la solicitud de extinción de pena presentada por el accionante no había sido tramitada oportunamente.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante elevó inicialmente una solicitud de extinción de pena el 10 de abril de 2025, reiterándola el 28 de abril del mismo año. Sin embargo, observó que esta petición no constaba como ingresada ante el Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá, situación que motivó la presentación de la tutela el 3 de junio de 2025. La tutela fue admitida a trámite y se dio traslado tanto al Juzgado 33 de Ejecución de Penas como al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Bogotá. En respuesta, el juzgado informó que sólo hasta el 4 de junio del 2025 recibió formalmente la solicitud y, en consecuencia, requirió a la DIJIN para verificar antecedentes del accionante y el cumplimiento de obligaciones durante el periodo de prueba, como pasos previos para decidir sobre la extinción de la pena.Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal indicó su competencia para conocer la tutela conforme a los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de...Más noticias sobre Derecho Penal
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