Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por retraso en trámite de libertad por pena cumplida en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:18:30
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la acción de tutela en primera instancia. El tribunal se declaró competente conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 para conocer y decidir sobre la tutela presentada contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de la misma ciudad.
Antecedentes de hecho y proceso
El accionante, persona privada de la libertad en el establecimiento penitenciario mencionado, presentó acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Esto, debido a que el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la libertad por pena cumplida el 23 de mayo de 2025, argumentando la falta de certificaciones de redención de pena expedidas por el centro carcelario.
Durante el trámite, el juzgado solicitó en dos ocasiones a la cárcel la entrega de los certificados de trabajo, estudio, conducta y demás documentos pertinentes para comprobar el cumplimiento total de la condena de 85 meses de prisión. Sin embargo, el centro penitenciario no respondió a dichas solicitudes, lo que impidió al juez adoptar una decisión definitiva sobre la libertad solicitada.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal resaltó la importancia del derecho fundamental de petición en el contexto del derecho de postulación, como elemento esencial para garantizar el debido proceso en los procedimientos judiciales. Señaló que las solicitudes dirigidas a autoridades judiciales deben ser atendidas en los términos y plazos previstos en la normativa procesal, para asegurar el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
En el caso concreto, el tribunal identificó que el juez encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena había realizado un pronunciamiento mediante auto negando la libertad por pena cumplida por falta de documentación probatoria, y había realizado dos requerimientos al centro penitenciario. La falta de respuesta del establecimiento carcelario configuró una omisión que obstaculizó la función judicial y vulneró los derechos fundamentales del condenado.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración al procedimiento penal, existe un plazo general de diez (10) días hábiles para que el funcionario judicial adopte decisiones de fondo sobre solicitudes, y que la ausencia de respuesta oportuna afecta derechos constitucionales.
Decisión y órdenes impartidas
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior concedió la acción de tutela en protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del interno. En consecuencia, ordenó al centro penitenciario que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, atienda de manera adecuada la solicitud del juzgado de ejecución de penas, remitiendo los certificados y documentos requeridos para el cómputo de la pena.
Asimismo, exhortó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de libertad por pena cumplida una vez reciba la documentación pertinente. El juzgado deberá informar al tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
Finalmente, el tribunal desvinculó al Centro de Servicios Administrativos de la acción de tutela, al no encontrar evidencia de responsabilidad en relación con los hechos objeto del reclamo constitucional.
Aspectos procesales y recursos
Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. De no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia ejemplifica la importancia de la diligencia en la tramitación de solicitudes en la ejecución de penas y la obligación de las autoridades penitenciarias y judiciales de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en especial el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. Con esta decisión, se fortalece el respeto a los derechos constitucionales y se promueve la celeridad en la administración de justicia penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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