Providencia de tutela en primera instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá
En un reciente auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., se resolvió una acción de tutela presentada por un ciudadano contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. La acción fue admitida y tramitada en primera instancia por la Sala, que avocó conocimiento del caso y solicitó pronunciamiento a la entidad accionada.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante manifestó que presentó una solicitud ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando información sobre el trámite administrativo de una investigación penal en curso. Alegó que, hasta la fecha en que interpuso la tutela, no había recibido respuesta a su petición. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la entidad o a quien correspondiera que diera respuesta a su solicitud.
El Tribunal, mediante auto del 4 de junio de 2025, asumió la competencia para conocer y decidir la acción de tutela y ordenó a la Fiscalía Delegada rendir informe sobre la petición realizada.
Respuesta de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
En su contestación, la Fiscalía Delegada informó que la solicitud presentada por el ciudadano el 22 de abril de 2025 fue respondida el 19 de mayo del mismo año, mediante comunicación enviada a la dirección electrónica indicada en la demanda. Además, aclaró que la actuación penal objeto de la petición se encuentra en etapa de indagación preliminar, asignada a un grupo especializado para la intervención temprana en entradas (GITE).
La entidad señaló que el accionante había reiterado solicitudes previamente atendidas y solicitó que se declarara la carencia actual de objeto de la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios, es competente para conocer y decidir acciones de tutela relativas a la protección inmediata de derechos fundamentales, como el derecho de petición.
La Sala analizó los presupuestos de procedibilidad de la tutela:
- Legitimación en la causa: Se reconoció la legitimidad activa del ciudadano para promover la acción, ya que la presunta omisión de respuesta afectaba directamente sus intereses. La Fiscalía Delegada fue legitimada pasivamente, pues es la autoridad competente para resolver la solicitud.
- Inmediatez: La tutela fue interpuesta dentro de un plazo razonable, inferior a un mes desde la presentación de la petición y el presunto hecho vulnerador.
- Subsidiariedad: Se constató que no existían otros medios judiciales o administrativos idóneos y eficaces para proteger el derecho de petición en esta situación, por lo que la tutela procedía como mecanismo adecuado.
El Tribunal también enfatizó la distinción entre el derecho de petición y el derecho de postulación en el proceso judicial, aclarando que la falta de resolución de solicitudes formuladas en el curso de actuaciones jurisdiccionales constituye una vulneración al debido proceso y no directamente al derecho de petición.
Decisión y fundamento
Al analizar el caso concreto, la Sala constató que la petición formulada por el ciudadano fue respondida de fondo por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con comunicación efectiva enviada durante el trámite constitucional. Se estableció que la investigación penal continúa su curso, pese a cambios en la condición del investigado, en atención al fuero constitucional que protege la continuidad del proceso.
Dado que la solicitud fue atendida, el Tribunal concluyó que no existió vulneración actual del derecho fundamental de petición. Por ello, decidió declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
Conclusiones procesales
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
- Notificar la decisión a las partes por secretaría.
- Recordar que contra este auto procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.
- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
Esta providencia subraya la importancia de que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones de responder oportunamente las solicitudes de los ciudadanos, así como la función de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales cuando no existan otros medios eficaces de defensa. En este marco, el fallo fortalece la garantía del derecho de petición y reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia.