Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra fallos que ordenan prestación de servicios de salud a EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:21:37
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de segunda instancia, profirió una providencia mediante la cual negó una acción de tutela interpuesta contra el representante legal de una Entidad Promotora de Salud (EPS) y contra los jueces de dos despachos judiciales encargados del conocimiento y control de garantías en un proceso penal. La acción de tutela fue presentada con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el debido proceso, supuestamente vulnerados por la negativa de la EPS a autorizar consultas médicas y medicamentos prescritos para una paciente diagnosticada con artritis reumatoidea.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, solicitó a su EPS la autorización para consultas médicas especializadas y la entrega de medicamentos indicados por su médico tratante. Ante la negativa de la entidad para autorizar dichos servicios, interpuso acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. En primera instancia, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la tutela, decisión que fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento.
Argumentó la accionante que sí había presentado las órdenes médicas correspondientes y que se estaba causando un perjuicio irremediable a su salud y bienestar, además de invocar su derecho a un tratamiento integral y a la protección social, dado que no contaba con recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de atención médica por otras vías.
Consideraciones jurídicas de la Sala
En el análisis...
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