Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra la Fiscalía por presunta omisión en respuesta a derecho de petición
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:22:0
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, fue el encargado de conocer y resolver la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 17 Especializada, perteneciente a la Unidad de Investigación Judicial de Intervención Tardía, y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, vinculada en el proceso. La acción fue instaurada en primera instancia y resuelta en segunda instancia mediante auto fechado el 11 de junio de 2025. La competencia del tribunal se fundamenta en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, los cuales lo habilitan para conocer de este tipo de acciones constitucionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una petición ante la Fiscalía 17 Especializada el 2 de abril de 2025 solicitando la inactivación de un radicado específico dentro del sistema SPOA, dado que se había producido una ruptura de la unidad procesal y el mismo se había allanado a cargos en otro proceso en el cual se decretó la extinción de la acción penal a su favor. La pretensión se fundamentaba en la necesidad de que se dejara sin efecto un trámite que consideraba innecesario y que debía ser cerrado conforme a la decisión judicial previa.
Al no recibir respuesta en los términos legales, el interesado promovió la acción de tutela con base en el artículo 23 de la Constitución, que protege el derecho fundamental de petición, solicitando que se ordenara a la Fiscalía responder de fondo su solicitud.
Durante el trámite, el tribunal avocó conocimiento y corrió traslado de la demanda a las autoridades señaladas. Posteriormente, la Fiscalía 17 Especializada informó que el 5 de junio de 2025 había dado respuesta a la petición, aclarando que el radicado había sido activado temporalmente para cumplir con una solicitud de otra Fiscalía, relacionada con el envío de ciertos elementos bajo custodia, y que, una vez cumplida dicha actividad, se procedió a inactivar nuevamente el asunto en el sistema.
Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa pasiva, ya que el trámite correspondía exclusivamente a la Fiscalía 17 Especializada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal centró su análisis en determinar si hubo vulneración del derecho fundamental de petición, garantizado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.
En este sentido, se tuvo presente el artículo 86 de la misma Constitución, que consagra la acción de tutela para proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas, y el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, que establece que las peticiones deben resolverse dentro de un término máximo de quince días hábiles, salvo disposiciones especiales.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, citada en las sentencias T-554, T-801 de 2012 y T-245 de 2024, precisó que la respuesta a una solicitud debe ser pronta, resolver de fondo la petición y ser comunicada adecuadamente al solicitante. El incumplimiento de alguno de estos requisitos configura vulneración del derecho de petición.
En el caso examinado, el tribunal encontró que la Fiscalía 17 Especializada cumplió con estos parámetros al responder la solicitud dentro del término legal, explicando las razones por las cuales el radicado había sido activado temporalmente y confirmando su posterior inactivación. Además, se evidenció la notificación al peticionario a través de correo electrónico.
Dado que la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite de la acción de tutela, el tribunal concluyó que existía una carencia actual de objeto para continuar con el amparo constitucional, declarando improcedente la tutela por hecho superado.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 17 Especializada y ordenó notificar la decisión conforme al procedimiento legal establecido. Se prevé además que, en caso de no ser impugnada, la actuación sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los términos legales en la atención de derechos fundamentales como el derecho de petición y evidencia el mecanismo de tutela como un instrumento para garantizar la protección inmediata de estos derechos, siempre que existan circunstancias que justifiquen su procedencia.
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Esta decisión judicial invita a las autoridades a mantener la diligencia en la atención de solicitudes ciudadanas y refleja el papel de los tribunales en el control de la correcta administración pública y la protección de los derechos fundamentales en Colombia. De esta forma, se fortalece el Estado de Derecho y se garantiza que los mecanismos legales sean efectivos para salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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