Tribunal Superior de Bogotá tutela el derecho de petición en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:22:24
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, profirió una sentencia que resuelve una acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La tutela, mecanismo constitucional que busca la protección inmediata de derechos fundamentales, fue presentada por un procesado que alegó vulneración de su derecho fundamental de petición.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien se encuentra bajo vigilancia penal por una condena de un año y seis días de prisión impuesta por un delito de hurto calificado y agravado, solicitó en varias ocasiones copia de un auto judicial fechado el 6 de febrero de 2025, mediante el cual se negó la prescripción de la sanción a un coimputado en la misma causa. A pesar de las reiteradas peticiones realizadas el 24 de abril y el 3 de junio de 2025, no recibió respuesta ni copia del documento solicitado.
En respuesta, el Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad afirmó que el auto del 6 de febrero de 2025 correspondía únicamente a un coimputado y no al solicitante, por lo que no se le notificó formalmente. Además, el Centro de Servicios Administrativos no emitió respuesta alguna. Ante esta situación, el afectado interpuso acción de tutela para proteger su derecho constitucional fundamental de petición.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por una autoridad pública. En particular, el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, garantiza a toda persona la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y de obtener una pronta y efectiva respuesta.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que este derecho implica dos componentes esenciales: la posibilidad de formular la petición y la garantía de una respuesta de fondo, oportuna y congruente con lo solicitado. En este sentido, el núcleo del derecho de petición involucra la formulación, la pronta resolución, la existencia de una respuesta substancial y la notificación adecuada al solicitante. En caso de peticiones reiterativas, la entidad puede remitir a respuestas anteriores, conforme a la Ley 1755 de 2015.
Analizando el caso concreto, la Sala constató que el solicitante pidió que se le "corriera traslado" del auto del 6 de febrero, lo cual se interpreta como una solicitud para obtener copia del mismo. No obstante, la respuesta del Juzgado se limitó a indicar que dicho auto no correspondía al peticionario, sino a otro involucrado, negando así el acceso al documento sin fundamento legal válido ni notificación formal efectiva.
El Tribunal concluyó que existió una vulneración del derecho fundamental de petición, dado que no se entregó copia del auto, no se motivó adecuadamente la negativa y no se notificó de manera efectiva la respuesta. Además, no se identificó ninguna causa legal que justificara la reserva o la negativa de acceso al documento, especialmente considerando que el solicitante es uno de los sancionados bajo vigilancia penal en la misma causa.
Decisión y órdenes emitidas
En consecuencia, el Tribunal Superior tuteló el derecho fundamental de petición del demandante y ordenó al Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá entregar, en un término no mayor a 48 horas desde la notificación de la sentencia, copia del auto proferido el 6 de febrero de 2025. Asimismo, estableció que la comunicación debe hacerse de forma adecuada y efectiva, garantizando el acceso pleno a la información requerida.
La sentencia fue aprobada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior y se notificará conforme a la normativa vigente. Además, se remitirá copia de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Implicaciones para el derecho de petición en la administración de justicia penal
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición dentro del sistema judicial, especialmente en materia penal y de ejecución de penas. La decisión subraya que las autoridades judiciales deben responder con prontitud, efectividad y fundamentación a las solicitudes de los procesados, incluso cuando estas estén relacionadas con decisiones que afectan su situación jurídica.
El fallo también resalta que la negativa o el silencio administrativo frente a una petición, sin justificación legal y sin una notificación adecuada, configura una vulneración de derechos constitucionales que puede ser corregida mediante la acción de tutela. En este sentido, la sentencia contribuye a fortalecer la transparencia y el acceso a la información en los procesos judiciales, principios esenciales para la garantía de un debido proceso y la protección de los derechos humanos.
En suma, esta providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es un recordatorio de la obligación que tienen las autoridades judiciales de respetar y garantizar el derecho de petición, como pilar fundamental de la participación ciudadana y el acceso a la justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.