Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración del debido proceso en notificación judicial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:23:28
Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió en primera instancia una acción de tutela presentada contra el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá. La acción buscaba proteger el derecho fundamental al debido proceso, específicamente respecto a la notificación de una decisión judicial relacionada con una medida de aseguramiento privativa de la libertad en un proceso penal. La competencia para conocer y decidir sobre esta tutela se fundamentó en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una queja ante la Procuraduría General de la Nación en contra del funcionario encargado de notificaciones del Juzgado 47 Penal del Circuito, argumentando que no se notificó debidamente una decisión sobre la medida de aseguramiento impuesta a su hermano, quien padece discapacidad auditiva, trastornos mentales y es portador del virus de inmunodeficiencia humana. La decisión judicial en cuestión, emitida el 19 de diciembre de 2024, confirmó una medida privativa de libertad adoptada previamente.
Posteriormente, el accionante elevó solicitudes tanto al Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá como a la Procuraduría 315 Judicial II, sin recibir respuesta oportuna. En consecuencia, interpuso la acción de tutela para que se ordenara resolver dichas solicitudes.
Durante el trámite, se realizó el traslado de la demanda a las entidades involucradas y se recabaron sus intervenciones. El Juzgado 47 Penal del Circuito explicó que la audiencia de lectura de decisión se realizó debidamente y que el error en el correo electrónico del defensor fue subsanado. El Juzgado 59 Penal indicó no estar legitimado para pronunciarse sobre la notificación en la etapa de control de garantías y resaltó que el accionante no representa legalmente al procesado. Por su parte, la Procuraduría General reportó haber remitido la petición al Juzgado 59 y otorgado respuesta al accionante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal verificó los requisitos de procedencia de la acción de tutela, constatando la legitimidad activa y pasiva del accionante y la autoridad accionada conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991. Se reconoció que el accionante está legitimado para solicitar una respuesta respecto a las peticiones enviadas a la autoridad judicial.
Sin embargo, la Sala enfatizó el principio de subsidiariedad de la tutela, recordando que este mecanismo constitucional es excepcional y procede únicamente cuando no existen otros medios de defensa judicial idóneos, o para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, las peticiones dentro del proceso penal no se equiparan estrictamente al derecho de petición, sino que están sujetas a las normas propias del proceso judicial en curso.
Además, se resaltó que la acción de tutela no debe utilizarse para sustituir los procedimientos ordinarios ni para afectar la autonomía de los jueces naturales. La jurisprudencia reiterada indica que la tutela es improcedente para intervenir en procesos judiciales en trámite, salvo situaciones excepcionales que justifiquen la protección inmediata de derechos fundamentales.
En cuanto al supuesto incumplimiento en la notificación, la Sala observó que, durante el trámite de la acción, el Juzgado 59 Penal del Circuito respondió finalmente a la petición elevada, enviando la información solicitada y explicando que no está facultado para pronunciarse sobre la etapa previa del proceso ni para investigar posibles conductas disciplinarias de servidores judiciales, función que corresponde a las Comisiones Seccionales o Nacionales de Disciplina Judicial.
Por lo tanto, la vulneración alegada quedó superada, conforme a la figura jurídica del hecho superado, que aplica cuando cesa la afectación denunciada antes de la decisión definitiva.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela. La decisión refuerza la importancia de respetar los canales ordinarios de defensa y la autonomía judicial, limitando el uso de la tutela a los casos estrictamente necesarios para la protección inmediata de derechos fundamentales. Además, se recordó que la providencia puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su defecto, remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta resolución aporta claridad sobre el alcance y los límites de la acción de tutela en procesos penales en trámite, subrayando la necesidad de agotar los mecanismos judiciales ordinarios antes de acudir a este mecanismo constitucional excepcional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.