Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por presunta vulneración al derecho de petición en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:23:47
Contexto y antecedentes del caso
En junio de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, atendió una acción de tutela presentada contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de Bogotá. La acción fue interpuesta por una persona que había sido condenada en 2012 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, y quien alegaba la presunta vulneración de su derecho de petición al no recibir respuesta a solicitudes de información sobre la extinción de su pena.
El accionante informó que, tras cumplir una condena de prisión, fue víctima de amenazas dentro del centro penitenciario y solicitó en varias oportunidades un cambio de patio que no fue concedido. Posteriormente, dejó de presentarse en prisión tras concluir los beneficios durante su reclusión, reconociendo que fue un error. En abril de 2025, se enteró de que la pena había sido extinguida en 2023 y solicitó formalmente al Juzgado 19 de Ejecución de Penas copia del auto judicial que confirmaba dicha extinción, sin recibir respuesta pese a reiterar la petición en mayo del mismo año.
Trámite procesal y respuesta de las autoridades
El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respondió que, efectivamente, el 11 de septiembre de 2023 se profirió auto de extinción de la sanción penal por prescripción, con la cancelación de la orden de captura y el archivo definitivo del proceso. Esta decisión fue tramitada mediante el Centro de Servicios Administrativos, que registró la salida definitiva a partir de enero de 2024.
Respecto a las solicitudes actuales, el juzgado informó que, tras conocerlas en junio de 2025, ordenó la expedición de copia del auto extintivo y certificación sobre el estado del proceso para ser remitidas al solicitante, gestiones que se encontraban en trámite de notificación. Por otro lado, el Centro de Servicios Administrativos no respondió a la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala del Tribunal Superior, competente para conocer la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política y decretos reglamentarios, analizó la procedencia del amparo constitucional invocado.
Según el artículo 86 constitucional, la tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares. No obstante, esta acción solo es procedente cuando no existen otros medios judiciales para la protección del derecho o cuando se busca prevenir un perjuicio irreparable.
En el caso concreto, el tribunal determinó que la autoridad judicial ya se había pronunciado sobre la extinción de la pena y había ordenado la entrega de la documentación solicitada, por lo que no existía una vulneración actual o inminente del derecho de petición. Además, la acción de tutela no es procedente para controvertir decisiones o actuaciones judiciales cuando existen vías ordinarias para su impugnación, salvo que se configure una vía de hecho, lo cual no se evidenció en esta situación.
Por tanto, la Sala concluyó que no se configuró la vulneración de derechos fundamentales que justifique el amparo constitucional y declaró improcedente la tutela interpuesta.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de Bogotá. La providencia advierte que contra esta decisión procede recurso de impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en caso de no ser recurrida, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión pone de manifiesto la interpretación restrictiva del mecanismo de tutela en materia procesal penal, especialmente cuando la autoridad judicial ha cumplido con su deber de informar y no se evidencia un daño irremediable o una vía de hecho que justifique el amparo constitucional.
En suma, la providencia reafirma la importancia de agotar los mecanismos ordinarios de defensa y subraya que la tutela, como instrumento excepcional, debe reservarse para situaciones en las que no existan otras vías judiciales efectivas para proteger derechos fundamentales, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.