Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra condena por actos sexuales con menor de 14 años
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:24:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, profirió el 17 de junio de 2025 un auto mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá. La acción fue interpuesta para cuestionar una sentencia condenatoria por actos sexuales abusivos con menor de 14 años, emitida en 2017. La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue condenado en septiembre de 2017 a una pena privativa de la libertad por 160 meses, tras un proceso penal que inició en 2013. La acusación correspondió a conductas reiteradas de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravadas en concurso homogéneo y sucesivo. En el desarrollo del proceso, el juzgado programó varias audiencias que no se realizaron debido a la inasistencia inicial de la defensa de confianza del procesado y, posteriormente, a la ausencia del mismo.
Ante la renuncia de la defensora de confianza, el caso fue asumido por un defensor público, quien realizó todas las actuaciones previstas, incluyendo la formulación de imputación, la audiencia preparatoria y el juicio oral. Sin embargo, el procesado no se presentó a diversas diligencias ni respondió a los intentos de contacto del defensor. Las notificaciones y citaciones se enviaron a la dirección informada por el procesado desde el inicio del proceso.
Tras la emisión de la sentencia condenatoria, se interpuso recurso de apelación, que fue desistido posteriormente, dejando la decisión en firme y ejecutoriada. A pesar de ello, el condenado presentó acción de tutela ocho años después, argumentando que la condena fue dictada en su ausencia y bajo presión indebida sobre la víctima, aduciendo vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando se busque evitar un daño irreparable.
En cuanto a la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, se reiteró la jurisprudencia constitucional que establece que, como regla general, la tutela no procede cuando existen recursos ordinarios para controvertir la providencia cuestionada. La acción de tutela solo es procedente en casos excepcionales, cuando se cumplen requisitos generales —como la relevancia constitucional, agotamiento de recursos, inmediatez y adecuada identificación de la vulneración— y además, se configura algún vicio especial en la providencia judicial, tales como incompetencia absoluta, violación del debido proceso, falta de motivación o violación directa de la Constitución.
En el caso concreto, el tribunal observó que el accionante no presentó la tutela en un término razonable, pues el amparo fue interpuesto ocho años después de la sentencia condenatoria. La jurisprudencia establece que la acción de tutela debe interponerse dentro de un plazo prudencial, generalmente no superior a seis meses, salvo que se justifique debidamente la tardanza. No existió justificación para la demora en este caso.
Además, se constató que el procesado tuvo conocimiento del proceso penal desde la audiencia de formulación de imputación, estuvo representado por un defensor de confianza inicialmente y luego por un defensor público, quien realizó todas las actuaciones de defensa posible, incluyendo la formulación de recursos legales. La inasistencia reiterada y la falta de contacto con la defensa fueron atribuidas a la conducta del propio procesado, quien decidió no participar activamente en su defensa.
El tribunal destacó que no se evidenció vulneración del derecho a la defensa técnica ni irregularidades procesales que afectaran la validez de la sentencia condenatoria. Tampoco se cumplieron los requisitos para el uso excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
Decisión final
Por estas razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió negar el amparo constitucional solicitado en tutela. La decisión enfatizó la importancia de respetar los procedimientos ordinarios de defensa y los plazos razonables para la interposición de acciones constitucionales extraordinarias.
Finalmente, se dispuso que, en caso de no ser impugnado el fallo, este sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación rigurosa de los principios procesales y constitucionales que regulan la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, garantizando la seguridad jurídica y la supremacía constitucional sin desconocer las garantías fundamentales de las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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