Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por ocultamiento de información judicial en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:24:54
Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela en segunda instancia, interpuesta en contra de la jueza 41 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. La acción alegaba vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, en el marco de un proceso penal en el que se impusieron condenas por delitos como concierto para delinquir, hurto agravado y corrupción de alimentos y productos médicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en un proceso penal seguido ante el juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el cual se profirió sentencia condenatoria en diciembre de 2019. En dicha sentencia, se impusieron penas privativas de la libertad y multas a los procesados por la comisión de varios delitos.
Posteriormente, el juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la pena impuesta, ordenando comunicar esta decisión a las autoridades competentes. Sin embargo, según los accionantes, la información relativa a este proceso y a las condenas no fue oculta ni actualizada adecuadamente en la base de datos de la rama judicial ni en los registros de la Policía Nacional.
En consecuencia, los accionantes solicitaron mediante tutela que se ordenara el ocultamiento de dicha información para evitar la afectación de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala Penal inició su análisis recordando el marco constitucional que regula la acción de tutela mediante el artículo 86 de la Constitución Política, el cual establece que este mecanismo es procedente para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no exista otro medio de defensa judicial o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable.
Los derechos en discusión fueron el derecho al habeas data (artículo 15 constitucional) y el derecho al debido proceso (artículo 29 constitucional). La Sala verificó que la acción de tutela se dirigió exclusivamente contra la jueza 41 Penal del Circuito de Conocimiento y no contra otras autoridades judiciales o entidades involucradas.
A su vez, se realizó un análisis sobre la naturaleza de la providencia solicitada. Según el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias pueden clasificarse en sentencias, autos y órdenes. En este sentido, la petición de ocultar la información de la base de datos judicial corresponde a una orden, ya que implica disponer una actuación procesal específica.
Sin embargo, la información recopilada por la Sala evidenció que los accionantes no habían formulado solicitud alguna formal ante el juzgado para que se ordenara el ocultamiento de la información, ni existía constancia de la extinción de la pena en los registros del juzgado 41 Penal. Por otro lado, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional confirmó que la información en sus bases ya había sido actualizada y no reflejaba asuntos pendientes.
Con base en estos elementos, la Sala concluyó que no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por los accionantes en relación con la jueza 41 Penal del Circuito de Conocimiento ni frente al responsable de antecedentes de la Policía Nacional.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la acción de tutela. Además, se dispuso que, en caso de no ser impugnada la decisión, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de agotar los procedimientos formales y establecer claramente el sujeto contra quien se dirige la acción de tutela, así como la necesidad de que las solicitudes relacionadas con la actualización y ocultamiento de información judicial se realicen conforme a los canales establecidos.
Conclusión
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá destaca la protección de los derechos fundamentales en materia de información judicial y penal, y subraya el rigor en la valoración de las pretensiones de tutela relacionadas con el habeas data y el debido proceso. Asimismo, pone de manifiesto el papel de las autoridades judiciales y policiales en la correcta actualización de las bases de datos, a fin de garantizar la transparencia y seguridad jurídica para los ciudadanos.
De esta manera, se reafirma que el respeto a los procedimientos legales y la precisión en las solicitudes ante las autoridades son esenciales para la protección efectiva de los derechos fundamentales, evitando interpretaciones erróneas o acciones judiciales improcedentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.