Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Fiscalía por presunta vulneración del debido proceso en investigación de delitos sexuales
Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Fiscalía por presunta vulneración del debido proceso en investigación de delitos sexuales
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:25:14
Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, mediante auto fechado el 18 de junio de 2025. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Fiscalía 110 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, ante la presunta vulneración de derechos fundamentales de una persona que se considera víctima en una investigación penal por delitos sexuales.
El proceso penal se encuentra en etapa de indagación y está radicado bajo el número 110016000052202535598. La Fiscalía 110 es la autoridad encargada de dirigir la investigación contra el presunto agresor, quien es expareja y progenitor de una de las menores involucradas. La tutela fue presentada ante la supuesta inacción y falta de impulso procesal adecuado por parte de la entidad investigadora.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La accionante denunció inicialmente hechos relacionados con acoso sexual por parte de su expareja, quien, según sus manifestaciones, exigió fotos y videos con contenido sexual a cambio del contacto con una menor, hija de ambos. Además, relató que el presunto agresor le habría exigido mantener relaciones sexuales para solucionar la situación, lo cual fue rechazado.
La Fiscalía, tras asignarse la investigación a la Unidad de Delitos Sexuales, calificó preliminarmente el delito como acoso sexual conforme al artículo 210 A del Código Penal. La denunciante solicitó que se modificara la calificación jurídica a secuestro extorsivo debido a la exigencia de material con fines sexuales condicionada a la visita de la menor.
Ante la falta de citaciones para ampliación de denuncia y otras diligencias, la víctima acudió personalmente a la Fiscalía para obtener información sobre el avance del proceso, recibiendo explicaciones sobre la calificación jurídica y la programación de actividades investigativas, incluida la ampliación de denuncia y la citación al investigado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala del Tribunal Superior de Bogotá analizó inicialmente los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela: legitimación en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Se concluyó que la accionante estaba legitimada para presentar la tutela y que la Fiscalía 110, como autoridad encargada de la investigación penal, también lo estaba como accionada.
Respecto al principio de subsidiariedad, se determinó que no existía otro medio judicial idóneo para exigir el impulso procesal solicitado, dado que la tutela no es el mecanismo adecuado para ordenar a la Fiscalía adelantar diligencias específicas o modificar la calificación jurídica de los hechos investigados.
Sobre el fondo, se examinó el derecho fundamental al debido proceso, entendido como el conjunto de garantías que protegen a las personas frente a las autoridades judiciales y administrativas, asegurando la legalidad, defensa y contradicción. Se recordó que el acceso a la administración de justicia implica que las autoridades deben responder oportuna y expresamente a las solicitudes de los interesados.
La Fiscalía atendió la solicitud de la víctima, explicó la calificación jurídica adoptada y programó la ampliación de denuncia y las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. La Sala enfatizó que la potestad para dirigir la investigación penal y decidir sobre la acusación es exclusiva de la Fiscalía conforme a los artículos 228 y 251 de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.
Finalmente, la Sala concluyó que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales reclamados, pues la Fiscalía ha actuado conforme a la autonomía judicial y ha dado trámite adecuado a la investigación sin dilaciones injustificadas. Por ello, negó el amparo solicitado en la acción de tutela.
Decisión y recursos
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta y aclaró que contra esta providencia procede recurso de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. De no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la autonomía de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de la función penal y delimita el alcance de la acción de tutela en procesos investigativos, recordando que no es el mecanismo para ordenar diligencias o modificar decisiones judiciales en curso.
Con esta resolución, se fortalece la confianza en el debido proceso y se garantiza que las investigaciones penales se conduzcan conforme a las normas establecidas, respetando los derechos de todas las partes involucradas. La Fiscalía continuará con las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados y garantizar justicia a las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.