Tribunal Superior de Bogotá niega tutela sobre visita íntima entre personas privadas de la libertad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:25:54
Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en primera instancia de tutela, que conoce y resuelve acciones para la protección inmediata de derechos fundamentales conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la normatividad reglamentaria.
El proceso surgió a partir de una acción de tutela interpuesta por una persona privada de la libertad que solicitaba el amparo de sus derechos de petición y a la familia, en particular el reconocimiento de su derecho a visitas íntimas con su compañera sentimental, quien también se encuentra recluida en otro establecimiento penitenciario.
Inicialmente, la tutela fue dirigida contra un juzgado penal del circuito especializado de Bogotá, sin embargo, durante el trámite se aclaró que la sentencia condenatoria fue proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que fue vinculado como accionado junto con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot, donde se encuentra recluido el accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor fue condenado mediante sentencia firme a una pena privativa de libertad de 73 meses y una multa, por delitos relacionados con concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. Tras la ejecución de la sentencia, el privado de la libertad ingresó al Establecimiento Penitenciario de Girardot.
El reclamante argumentó que, pese a mantener una relación de varios años con su compañera, privada de la libertad en la Cárcel El Buen Pastor de Bogotá, no ha podido acceder a la visita íntima que, según su derecho, debería efectuarse al menos una vez al mes. Solicitó que se autorizara el desplazamiento para dicha visita.
Durante el trámite, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que no ha recibido ninguna solicitud formal de autorización para la visita íntima y recalcó que, conforme al artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), la regulación y autorización de las visitas íntimas corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a los directores de los establecimientos carcelarios.
El Establecimiento Penitenciario de Girardot confirmó el ingreso reciente del privado de la libertad y presentó un informe del área social en relación con la solicitud de visita íntima, indicando que se están adelantando los trámites correspondientes conforme a la normatividad vigente.
Consideraciones de la providencia
La Sala reiteró que la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales que procede solo cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el tribunal constató que la autoridad judicial accionada no tiene competencia para autorizar las visitas íntimas entre personas privadas de la libertad, pues dicha facultad recae en el INPEC y sus directores, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional en sentencia T-002 de 2018.
Además, el tribunal verificó que no existía una vía de hecho o una actuación arbitraria que justificara la intervención judicial mediante tutela, dado que el Establecimiento Penitenciario de Girardot estaba realizando las gestiones pertinentes para tramitar la visita íntima solicitada.
Por lo tanto, no se encontró vulneración de derechos fundamentales del accionante por parte de las autoridades accionadas y se concluyó que la tutela no era procedente para el caso en estudio.
Decisión y efectos
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, negó la tutela solicitada para que se autorizara la visita íntima entre las personas privadas de la libertad.
El tribunal advirtió que contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación y, en caso de no ser recurrida, se remitirá copia de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la competencia exclusiva del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para regular y autorizar las visitas íntimas en los establecimientos carcelarios, así como los límites del control judicial a través de la acción de tutela en materia penitenciaria, garantizando así el respeto a la autonomía administrativa y el cumplimiento de la normatividad vigente en el sistema penitenciario nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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