Contexto y competencia del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal y en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció la acción de tutela interpuesta por una persona privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor. La tutela buscaba proteger los derechos fundamentales de petición, debido proceso y el derecho a la visita conyugal, atribuyendo al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado la vulneración de tales derechos.
La acción fue presentada en segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, que regulan el mecanismo de tutela y la competencia para su conocimiento. En el trámite constitucional, se vinculó tanto al juzgado accionado como a las autoridades penitenciarias involucradas, incluyendo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran recluidas las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, privada de la libertad en la Cárcel El Buen Pastor, solicitó la autorización para realizar visitas íntimas con su pareja, quien también se encuentra privado de la libertad en un centro penitenciario diferente, ubicado en Girardot. Según expuso, llevaban varios meses sin poder ejercer este derecho, por lo que reclamó la vulneración de sus derechos fundamentales.
Durante el trámite, las autoridades penitenciarias indicaron que las solicitudes para visita íntima deben presentarse directamente ante el establecimiento donde se encuentra recluido el interno, y que la competencia para autorizar tales visitas recae en los directores de los establecimientos, conforme al artículo 112 de la Ley 65 de 1993 y la normativa interna del INPEC.
La dirección del establecimiento carcelario de Bogotá confirmó que la solicitante presentó formalmente la petición ante el área de conyugales, y que se realizaron gestiones para obtener la documentación requerida del otro centro penitenciario. Sin embargo, algunas observaciones en la documentación retrasaron el trámite, el cual se encontraba en proceso de subsanación y evaluación administrativa.
En cuanto a los juzgados vinculados, manifestaron que no son competentes para resolver sobre visitas íntimas, y solicitaron su desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que la tutela es un mecanismo residual destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o cuando éstos resultan insuficientes. En este caso, la acción busca proteger el derecho a la visita íntima, reconocido como fundamental por la Corte Constitucional, en conexión con derechos como la dignidad humana, la intimidad, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad.
La Sala resaltó que la visita íntima es un derecho fundamental limitado, sujeto a restricciones razonables y proporcionales, y que debe protegerse estrictamente en su esfera de dignidad humana, tanto para la persona privada de la libertad como para quien la visita. No obstante, aclaró que la autorización y regulación de estas visitas corresponde a las autoridades penitenciarias, no a los órganos judiciales que emitieron la condena o vigilan la ejecución de la pena.
Además, se enfatizó la importancia de agotar el trámite administrativo previsto para la autorización de la visita íntima, lo cual incluye la presentación y evaluación completa de la documentación requerida entre los establecimientos involucrados. El Tribunal constató que, aunque el trámite había sufrido demoras por falta de documentos, dichas omisiones fueron subsanadas en el curso del proceso constitucional.
Por último, la Sala concluyó que no existe una violación actual o inminente de los derechos fundamentales reclamados, toda vez que el procedimiento administrativo continúa su curso y no se demostró un retraso injustificado que amerite la intervención judicial. En consecuencia, negó la tutela solicitada contra el juzgado y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones de la decisión
Este auto reafirma la competencia exclusiva de las autoridades penitenciarias para autorizar visitas íntimas entre personas privadas de la libertad y la necesidad de agotar los procedimientos administrativos establecidos para ello. Asimismo, subraya que la tutela no procede cuando existen mecanismos administrativos eficaces en trámite y no se acredita un daño irreparable o demora injustificada.
La decisión también contribuye a la jurisprudencia sobre el derecho a la visita íntima, destacando su carácter fundamental y la obligación de las autoridades de garantizar su ejercicio en condiciones dignas, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos.
En síntesis, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó que, en casos como este, la protección constitucional debe equilibrar el respeto a los derechos fundamentales con la correcta distribución de competencias y el respeto a los procedimientos previstos, evitando una intervención judicial prematura cuando el trámite administrativo se encuentra en desarrollo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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