Tribunal Superior de Bogotá niega tutela sobre visita íntima en prisión y aclara competencia para su autorización
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:26:17
Contexto y competencia del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal y en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció la acción de tutela interpuesta por una persona privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor. La tutela buscaba proteger los derechos fundamentales de petición, debido proceso y el derecho a la visita conyugal, atribuyendo al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado la vulneración de tales derechos. La acción fue presentada en segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, que regulan el mecanismo de tutela y la competencia para su conocimiento. En el trámite constitucional, se vinculó tanto al juzgado accionado como a las autoridades penitenciarias involucradas, incluyendo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran recluidas las partes.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, privada de la libertad en la Cárcel El Buen Pastor, solicitó la autorización para realizar visitas íntimas con su pareja, quien también se encuentra privado de la libertad en un centro penitenciario diferente, ubicado en Girardot. Según expuso, llevaban varios meses sin poder ejercer este derecho, por lo que reclamó la vulneración de sus derechos fundamentales. Durante el trámite, las autoridades penitenciarias indicaron que las solicitudes para visita íntima deben presentarse directamente ante el establecimiento donde se encuentra recluido el interno, y que la competencia para autorizar tales visitas recae en los directores de los establecimientos, conforme al artículo 112 de la Ley 65...Más noticias sobre Derecho Penal
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